REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Por recibido el presente expediente bajo el N° 005-06, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, Sede Cumanacoa, admítase y désele entrada en el libro respectivo y visto el Convenimiento celebrado entre las partes, ciudadanos YASMIRA JOSEFINA TINOCO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.220.649, domiciliada en la Calle Panecillo, casa s/n, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, parte demandante, y el ciudadano RAMON DAVID CASTRO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad N° V-14.419.627, domiciliado en la Calle las flores de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, parte demandada, comprometió mediante acta el ciudadano RAMON DAVID CASTRO CAMPOS, plenamente identificado y padre de la niña, venezolana, de Cuatro (4) años de edad, propone: PRIMERO: como monto de la Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en este Despacho. Seguidamente toma la palabra la ciudadana YASMIRA JOSEFINA TINOCO DE CASTRO, anteriormente identificada y manifiesta estar de acuerdo con la propuesta realizada.- SEGUNDO: El ciudadano RAMON DAVID CASTRO CAMPOS, manifiesta que aparte del monto estipulado para el sustento, cubrirá los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes requeridos por la niña y en época de sembrina le dará un bono navideño que cubra los gastos de dicho periodo, propuesta esta aceptada por la ciudadana YASMIRA JOSEFINA TINOCO DE CASTRO.- TERCERO: El ciudadano RAMON DAVID CASTRO CAMPOS, propone que en la medida que ocurra alza en los costos de lo relativos al sustento, y que por supuesto su sueldo o salario aumente, en proporción a esto el aumentara el monto convenido las veces que sea necesario, todo esto a favor de su hija.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) corresponde al 34,35 % del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 465.750,00).- El monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la niña, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil..- Cierrese la presente Causa y Archívese el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,


Luis Beltrán Campos.



La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.








Exp. N° 513-06
LBC/cjsb.