REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Por recibido el presente expediente bajo el N° 004-06, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, Sede Cumanacoa, admítase y désele entrada en el libro respectivo y visto el Convenimiento celebrado entre las partes, ciudadanos DRENNI DESIRE CORONADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.082.445, domiciliada en la Manga, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, parte demandante, y el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ LICET, venezolano, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad N° V-14.008.108, domiciliado en la Granja, casa N° 25, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, parte demandada, compareció voluntariamente por ante este Despacho, para establecer la obligación alimentaria de su hijo, de Siete (7) meses de edad, comprometió mediante acta el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ LICET, plenamente identificado y padre del niño, venezolano, de Siete (7) Meses de edad, propone como monto de la Obligación Alimentaria la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) semanales, los cuales serán depositados en una cuanta de ahorro que se aperturara a nombre del niño y la madre como autorizada. Seguidamente toma la palabra la ciudadana DRENNI DESIRE CORONADO GONZALEZ, anteriormente identificada y manifiesta estar de acuerdo con la propuesta realizada.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,oo) corresponde al 60,11 % del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 465.750,00).- El monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil..- Cierrese la presente Causa y Archívese el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,


Luis Beltrán Campos.
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.





















Exp. N° 512-06
LBC/cjsb.