REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, TRECE DE MARZO DE DOS MIL SEIS
195° y 147°
La ciudadana CARMEN TERESA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.375.750, con domicilio procesal en la Calle Mariño, Centro Comercial Ciudad Cumaná, 2do Piso, Oficina 8-C, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.503; actuando en este acto como Apoderada Judicial de la Empresa “CONSERVAS VICTORIAS, C.A” empresa de ese domicilio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 18-05-98, bajo el N° 84, Tomo A-5, representación que consta de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, Estado Sucre en fecha 15 de Mayo de 2001, el cual quedo inserto bajo el N° 35, Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones respectivos; demandó por ante este Tribunal a la ciudadana MARITZA ELENA VELIZ RODRIGUEZ, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
La demanda fue admitida en fecha 20 de Enero de 2003, por cuanto ha transcurrido más de un año sin que la Apoderada haya realizado algún acto de procedimiento, se ha extinguido la instancia, de conformidad con lo pautado por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo pautado por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION intentada por CARMEN TERESA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.375.750, con domicilio procesal en la Calle Mariño, Centro Comercial Ciudad Cumaná, 2do Piso, Oficina 8-C, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.503; actuando en este acto como Apoderada Judicial de la Empresa “CONSERVAS VICTORIAS, C.A” empresa de ese domicilio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 18-05-98, bajo el N° 84, Tomo A-5, representación que consta de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, Estado Sucre en fecha 15 de Mayo de 2001, el cual quedo inserto bajo el N° 35, Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones, contra la ciudadana MARITZA ELENA VELIZ RODRIGUEZ, no hay condenación en costas de acuerdo al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Archivese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumanacoa, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,
Luis Beltrán Campos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas meridiem, fue publicada la presente decisión en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
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