REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.


Mariguitar, 06 marzo del 2.006
195º Y 147º


Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano : LUIS MIGUEL MAGO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.664.954, domiciliado en el sector Caigua, callejón Valencia, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada María Millán Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.154, en donde expuso: “En virtud de sentencia emanada por este digno Tribunal en fecha cuatro (4) de Septiembre del 2003, la cual consigno marcada con la letra “A”, del expediente signado con el N° 2003-044, cuya demanda incoara en mi contra la ciudadana: YANERIS CAROLINA LEONICIE TRUJILLO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.995.346, domiciliada en el sector San Francisco, casa s/n, en Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en la cual se me condenó por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, al pago del Trece por ciento (13%) de mi salario semanal y al Diez por ciento (10%) de las prestaciones sociales, en vista de que por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente también, tengo una OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, según expediente N° 6123, de fecha catorce (14) de Febrero 2001, en donde se me condena a pagar el Veinticinco por ciento (25%) de mi salario semanal, es por esto que acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar muy respetuosamente la REVISION DE LA DECISION, ya que si bien es cierto que los niños: LUISFER DANIEL, KATIUSKA CAROLINA Y MIGUEL ANGEL, los asisten todos los derechos consagrados por la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente también lo es el hecho de que yo tengo a mi cargo la responsabilidad económica de mis otros hijos menores que son: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes también requieren de mi apoyo y colaboración, además de pagar los gastos de vivienda, personales, los servicios básicos como lo son: agua, luz eléctrica, gas y comida, siendo mi salario de acuerdo a mi jornada de trabajo para costear todos estos gastos que se me acarrean tomando en cuenta la retención que se me hace, que excede, de acuerdo a lo establecido en la Ley, sumando el porcentaje de estas decisiones, es que pido la REVISION DE LA DECISION basándome en el artículo 523 de la mencionada Ley Especial y a los fines de demostrar las anteriores afirmaciones de hecho, consigno las partidas de nacimiento de mis hijos nacidos bajo mi matrimonio el acta de matrimonio y los respectivos recibos de los servicios”.-------------------------------------------

En fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil seis (2.006), este Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía, dicta auto de admisión por Revisión de Obligación Alimentaría, ordenándose la citación de la demandada, ciudadana: YANERIS CAROLINA LEONICIE TRUJILLO y del demandante, ciudadano: LUIS MIGUEL MAGO GUEVARA.----------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha siete (07) de febrero del año dos mil seis (2.006), comparece por ante este Tribunal el ciudadano José Gregorio Gutiérrez, en su carácter de Alguacil de este Juzgado y expone: consigno en este acto copia de las boletas de citación que me fueran entregadas para practicarla en las personas de los ciudadanos: YANERIS CAROLINA LEONICIE TRUJILLO y LUIS MIGUEL MAGO GUEVARA.-----------------------------------------------

En fecha trece (13) de febrero del año dos mil seis (2.006), siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal para la realización del acto conciliatorio en la presente causa, comparecieron las partes, quienes luego de haberse entrevistado con el Juez no llegaron a un acuerdo con respecto a la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria hecha por el ciudadano Luis Miguel Mago Guevara y además insiste la ciudadana Yaneris Carolina Leonicie Trujillo que se le mantenga el porcentaje establecido en la Sentencia anterior. Es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------------


En fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil seis (2.006), se recibió escrito de promoción de pruebas suscrito por el ciudadano: LUIS MIGUEL MAGO GUEVARA, asistido por la abogada María Millán Velásquez.- El cual fue agregado a los autos.- --------

MOTIVA.-

PRIMERO: Se concreta el planteamiento de la parte actora ciudadano LUIS MIGUEL MAGO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.664.954, domiciliado en el sector Caigua, callejón Valencia, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada María Millán Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.154, en donde expuso: “En virtud de sentencia emanada por este digno Tribunal en fecha cuatro (4) de Septiembre del 2003, la cual consigno marcada con la letra “A”, del expediente signado con el N° 2003-044, cuya demanda incoara en mi contra la ciudadana: YANERIS CAROLINA LEONICIE TRUJILLO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.995.346, domiciliada en el sector San Francisco, casa s/n, en Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en la cual se me condenó por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, al pago del Trece por ciento (13%) de mi salario semanal y al Diez por ciento (10%) de las prestaciones sociales, en vista de que por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente también, tengo una OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, según expediente N° 6123, de fecha catorce (14) de Febrero 2001, en donde se me condena a pagar el Veinticinco por ciento (25%) de mi salario semanal, es por esto que acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar muy respetuosamente la REVISION DE LA DECISION, ya que si bien es cierto que los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), los asisten todos los derechos consagrados por la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente también lo es el hecho de que yo tengo a mi cargo la responsabilidad económica de mis otros hijos menores que son: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes también requieren de mi apoyo y colaboración, además de pagar los gastos de vivienda, personales, los servicios básicos como lo son: agua, luz eléctrica, gas y comida, siendo mi salario de acuerdo a mi jornada de trabajo para costear todos estos gastos que se me acarrean tomando en cuenta la retención que se me hace, que excede, de acuerdo a lo establecido en la Ley, sumando el porcentaje de estas decisiones, es que pido la REVISION DE LA DECISION basándome en el artículo 523 de la mencionada Ley Especial y a los fines de demostrar las anteriores afirmaciones de hecho, consigno las partidas de nacimiento de mis hijos nacidos bajo mi matrimonio el acta de matrimonio y los respectivos recibos de los servicios”.--------------------------------------------


SEGUNDO: En fecha trece (13) de febrero del año dos mil seis (2.006), oportunidad para la celebración del Acto Conciliatorio comparecieron las partes quienes luego de haberse entrevistado con el Juez no llegaron a un acuerdo con respecto a la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria hecha por el ciudadano Luis Miguel Mago Guevara y además insiste la ciudadana Yaneris Carolina Leonicie Trujillo que se le mantenga el porcentaje establecido en la Sentencia anterior. Es todo”.------------------------------------------------------

TERCERO: En fecha veintidós (22) de febrero del años dos mil seis (2.006), la parte demandante, ciudadano LUIS MIGUEL MAGO GUEVARA, asistido por la Abogada MARIA MILLAN VELASQUEZ presentó escrito de prueba.-----------------------------------

CUARTO: El artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente dice: “Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dicto una decisión sobre alimentos..., el juez de la sala de juicio podrá revisarlas, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este capitulo”.--------------------------------

QUNTO: Este Sentenciador tiene claro que a la hora de fijar un monto determinado de dinero por concepto obligación alimentaría, así como un aumento o disminución de la misma, según sea el caso, debe tomar en cuenta la capacidad económica del obligado, las necesidades e intereses de los niños y adolescentes, el numero de niños y adolescentes con derecho a alimentos, y que la obligación alimentaría es responsabilidad de ambos progenitores, tal como lo establece los artículos 282 del Código Civil, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------------------------------------

SEXTO: Observa este Tribunal que la parte Actora trajo a los autos copia certificada de la decisión de fecha 12 de agosto de 2004, emanada del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual este Juzgador le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de donde se desprende que el monto que actualmente cancela el ciudadano LUIS MIGUEL MAGO GUEVARA, fue fijado en un trece por ciento (13%) de su salario mensual y un diez por ciento (10%) de bonificación de fin de año y prestaciones sociales en caso de retiro o despido. Y ASI SE DECIDE.------------------

SÉPTIMO Quedando demostrado claramente para este Sentenciador, que la Obligación Alimentaria suministrada actualmente por el ciudadano LUIS MIGUEL MAGO GUEVARA, a sus menores hijos (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) es del trece (13) por ciento de su salario mensual, queda establecer si tal porcentaje salarial es desproporcionado, con respecto a la capacidad económica que posee el obligado de auto.---

OCTAVO: Quedó demostrado que la parte actora, ciudadano: LUIS MIGUEL MAGO GUEVARA, posee una carga familiar de cuatro hijos, niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 10, 09, 08 y 03 años de edad respectivamente, de los cuales se encuentran anexas copias certificadas de las actas de nacimiento, a los folios 6, 7, 8 y 10 del presente expediente, a las cuales este juzgador les da todo el valor probatorio de lo que se desprenda de sus contenidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 1357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------

NOVENO: No quedó demostrado en autos, que el ciudadano LUIS MIGUEL MAGO GUEVARA, en la actualidad este cumpliendo con una obligación alimentaria del veinticinco porciento (25%) de su salario semanal, según expediente Nº 6123, de fecha catorce (14) de febrero de 2001, tal como lo estableció el demandante en su libelo de demanda, dado a que no trajo a los autos el instrumento idóneo que acreditara tal circunstancia de hecho. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------

DECIMO: No quedó acreditado en auto la capacidad económica del ciudadano LUIS MIGUEL MAGO GUEVARA, ya que esté se limitó en la fase probatoria a promover y consignar, un recibo de pago de salario, correspondiente al periodo 12-12-2005 al 18-12-2005, cursante al folio veinticuatro (24) del presente expediente, de donde se evidencia, que este corresponde al pago esta semana en particular, y que de ningún modo puede pretenderse, que este único recibo, pruebe su capacidad de ingreso mensual, mas aun, si la relación laboral del demandante con la empresa Alimentos Polar data desde el 19-10- de 1994, como se desprende del referido recibo de pago. Y ASI SE DECIDE--------------------
UNDECIMO: En cuanto a los documentos consignados por el demandante cursante a los folios veintiuno (21), veintidós (22) y veintitrés (23), correspondiendo estos a los servicios de agua, teléfono y electricidad, este juzgador no le acredita ningún valor probatorio, en el sentido, de que el pago de estos servicios, no menoscaba su capacidad económica para cumplir con sus obligaciones para con sus otros menores hijos. Y ASI SE DECIDE.---------

DECISIÓN


En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ende en función del interés superior de los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), este tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda que por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentara el ciudadano LUIS MIGUEL MAGO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.664.954, domiciliado en el sector Caigua, Callejón Valencia, casa s/n., Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, en consecuencia deberá imperativamente cumplir como aporte de Obligación Alimentaria para contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijos antes identificados, con lo siguiente:------------------------------------

PRIMERO: El Progenitor ciudadano LUIS MIGUEL MAGO GUEVARA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.664.954, deberá aportar a contribuir a la cobertura de la Obligación Alimentaria de sus hijos, una suma de dinero mensual equivalente al TRECE POR CIENTO (13%) de su ingreso mensual, el DIEZ POR CIENTO (10%) de Bonificación de Fin de Año y DIEZ POR CIENTO (10%) de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido del mencionado ciudadano; tal cual como quedó establecido en la Sentencia de fecha 12-08-2004.-----------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 521 literal “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece como forma de pago de las cantidades de dineros correspondiente a la Bonificación de Fin de Año y Prestaciones Sociales del progenitor, la retención por parte del patrono GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., en base a los montos aquí establecidos debiendo el empleador depositarlos en la Cuenta de Ahorro que tienen los menores (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en “Mi Casa” E.A.P., agencia Mariguitar.-------------------------------------------------------------------------------------

La Presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal previsto para ello.- Líbrese oficio.--------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.---------------------

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado sucre, Cumaná a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil seis (2.006). Año 195° de la Independencia y 147° de la federación.-------------------

El Juez Temporal,


Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.



El Secretario,



Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR

La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:30 a.m.

El Secretario,



ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.


Exp. N° 003/2006.
Demandante: LUIS MIGUEL MAGO GUEVARA.
Demandado: YANERIS CAROLINA LEONICIE TRUJILLO.
Motivo: REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Sentencia Definitiva
AME/fjt/Lucía.-