REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.



Mariguitar, 20 de marzo de 2006.-
195° y 147°


Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal por los ciudadanos: YULIBEL LOPEZ e YSMAEL ANTONIO BASTARDO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.815.176 y 13.053.204 , respectivamente, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------

El padre se comprometió a suministrar a su hijo (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el veinte coma veintitrés por ciento (20,23%) de su sueldo mensual y el veinticinco por ciento (25%) de Bonificación de Fin de Año, los cuales autoriza a este Despacho para que le sean descontados directamente por nómina del Ministerio de Educación y Deportes.----------------------------------------------------------------------------------

Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria, no siendo ello contrario al interés superior del niño (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA. Se ordena oficiar al Ministerio de Educación y Deportes solicitando dejar sin efecto el contenido del oficio N° JMByM-S-2006-012 que le fuera enviado en fecha 26 de enero de 2006, y a partir de la presente fecha hacer los descuentos correspondientes al acuerdo suscrito ante este Tribunal por los ciudadanos: YULIBEL LOPEZ e YSMAEL ANTONIO BASTARDO BRITO. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente. Así se decide.-------------------------------------

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.---------------------------

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Mariguitar a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006).--------------
El Juez Temporal,

Abg. Alberto II Morales Esparragoza.-


El Secretario,



Abg. Francisco José Tovar.-




Exp.. Nº 002-2006.-
AME/fjt/Lucía.-