REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.



Mariguitar, 15 de marzo de 2006.-
195° y 147°


Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal por los ciudadanos: ANA MERCEDES SERRADA y JOSE FRANCISCO BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.982.236 y 11.826.199, respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente: ----------------------------------------

El padre se comprometió a suministrar a su hijo (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales los cuales depositará en la cuenta de ahorro de la madre, ciudadana Ana Mercedes Serrada, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y el VEINTE POR CIENTO (20%) DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO. Estos montos serán depositados en la Cuenta de Ahorro que tiene la madre del menor en el Banco Provincial.------------------

Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria, no siendo ello contrario al interés superior del niño (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA. Se ordena oficiar a la Empresa Alimentos Polar Comercial C.A. solicitando dejar sin efecto el contenido del oficio N° JMByM-S-2006-035 de fecha 03 de marzo de 2006, en cuanto al descuento del veinte por ciento (20%) del sueldo mensual devengado por el ciudadano José Francisco Bastardo y si para el momento de recibir el oficio ya se hubieren hecho las retenciones ordenadas en el mismo, estas deberán ser devueltas al referido ciudadano. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Mariguitar a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006).-
El Juez Temporal,

Abg. Alberto II Morales Esparragoza.-


El Secretario,



Abg. Francisco José Tovar.-


Exp.. Nº 008-2006.-
AME/fjt/Lucía.-