REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001261
ASUNTO: RP11-S-2004-001261

AUTO RATIFICANDO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: Omissis, en la cual el defensor público (E) Abg Juan Oca, solicitó la consideración de la situación de su defendido debido al incumplimiento de las medidas, y la Fiscal Sexta Abg. Moraima Goyo solicitó la sustitución de las medidas por la privación de libertad por el lapso de 05 meses, en virtud del incumplimiento injustificado por parte del sancionado. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 22/04/2004 el adolescente antes identificado, fue sancionado al cumplimiento simultáneo de Libertad asistida y reglas de conducta por un lapso de Dos Años, sanción cuyo cumplimiento vence el 16/08/2006.
Segundo en fecha 09/02/2005 se alargó el régimen de presentaciones del adolescente de cada 15 días a una vez al mes.
Tercero El equipo técnico adscrito a ésta sección penal, manifiestan que el adolescente ha sido intermitente en el cumplimiento de la medida, sin haberse logrado las metas propuestas, y que desde el mes de Noviembre el adolescente no se ha presentado a las secciones sin justificar su ausencia.
Cuarto: Que el adolescente ha manifestado que se encontraba en alta mar con su suegro, pero no presentó al tribunal alguna constancia que avalara ese trabajo.
Quinto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse ambas medidas, a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que desde la imposición de la medida en fecha 27/09/04, el tribunal no fijó ninguna audiencia de revisión para que el adolescente tomara conciencia de la importancia de su cumplimiento, lo que pudo influir en que pasados 1 año y 05 meses sin revisión judicial, tomara la sanción de manera deportiva.
Ahora bien, tomando en cuenta que el adolescente ha incumplido desde Noviembre del año 2005, se ordena realizar nuevo cómputo, en virtud del cual al adolescente le faltan por cumplir 08 meses y 25 días de sanción, la cual vence el 16/12/2006.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la representación fiscal de sustituir la medida y Ratifica las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Nereida Estaba