CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES

Carúpano, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000064
ASUNTO: RP11-D-2005-000064


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 26-01-2006, mediante la cual se sancionó al Adolescente OMISSIS, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 1° y 416 ambos del Código Penal Vigente, al cumplimiento de la sanción de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año la primera y la segunda por el lapso de seis (06) meses; de forma simultánea, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que el adolescente fue objeto de detención preventiva, desde el 14 de marzo de 2005 hasta el 15 de marzo de 2005, es decir un (01) día. Ahora bien procediéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al sancionado le falta por cumplir un (01) año, cinco (05) meses y veintinueve (29) días de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.
SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, el sancionado deberá desde el día 22 de marzo de 2006, hasta el día 22 de Marzo del 2007: 1°) No cometer nuevos hechos delictivos; 2°) Permanecer en su hogar a partir de las 9:00 pm. 3°) Continuar con sus estudios de educación formal, debiendo presentar trimestralmente copias del boletín de notas y constancia de buena conducta y 4°) Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo quincenalmente, hasta la culminación de la medida impuesta.
TERCERO: Para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, deberá el sancionado desde el día 22 de marzo del 2006 hasta el (21) de septiembre del 2006, asistir mensualmente a una consulta con las licenciadas Griselda Lunar y Haydee Carolina Hernández, trabajadora social y psicóloga, adscritas a esta Sección Penal de Adolescentes para las respectivas orientaciones y evaluaciones, con la obligación de remitir trimestralmente a este despacho los resultados. Se le Hace saber al sancionado que el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra los derechos que tiene este durante la Ejecución de la medida, al cual debe dársele lectura en la Audiencia de Imposición del presente Auto de Ejecución. Así mismo se hace del conocimiento del sancionado que en estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley in comento se le podrá revisar las medidas, por lo menos una vez cada seis (06) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo de su persona, que en consecuencia va depender del desempeño que se tenga en lo atinente a su cumplimiento y al logro del objetivo y a la finalidad que se persigue con la ejecución de la medida que le fue impuesta, atendiendo a las normas en los artículos 629 y 621 de la Ley Especial. Así mismo se le advierte al sancionado de la facultad que tiene el Juez de Ejecución, para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de Privación de Libertad, cuando incumpliere injustificadamente con las obligaciones que se generan con motivo de la medida que le fue impuesta, conforme lo prevé el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia citese al sancionado para el día 22 de marzo de 2006 a las 2:30 de la tarde, a los fines de imponerlo del presente Auto de Ejecución y Notifíquese a las partes.-
La Juez de Ejecución (s)

Abg. Maria Vásquez Farias La secretaria


Abg. Maria Pereira