REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2002-000025
ASUNTO: RY11-D-2002-000025

RAUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: omissis, en la cual la defensora pública Dra Lisbeht Marcano Milano, solicitó la cesación de la medida, y la Dra. Moraima Goyo en su carácter de fiscal sexta del Ministerio Público, igualmente solicitó la cesación de la medida. este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 13/09/2001 el ciudadano omissis fue sancionado al cumplimiento de Cinco Años de Privación de Libertad, sanción cuyo cumplimiento vence el 09/09/2006
Segundo en fecha 20-01-2004, le fue modificada la medida de privación de libertad, imponiéndosele el cumplimiento de 01 año de semi-libertad, y 01 año de libertad asistida y la Imposición de Reglas de conducta, de manera sucesiva.
Tercero en fecha 09/02/2005 se ordenó la cesación de la medida de semi-libertad, continuando el sancionado con el cumplimiento de 01 año de libertad asistida y la Imposición de Reglas de conducta medidas que vencen el 09/09/2006.
Cuarto: El equipo técnico adscrito a ésta sección penal manifiestan estar de acuerdo con la cesación de la medida, ya que el sancionado ha tomado conciencia del delito cometido, y tiene expectativas de vida que requieren de su traslado hacia otras zonas del país, por lo que requiere de dicha cesación para iniciar un nuevo modelo de vida.
Quinto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que estos objetivos se han logrado en el presente caso, ya que el adolescente ha probado que pudo reincorporarse a su grupo familiar y a la sociedad, trabajando en el área agrícola, inclusive se ha logrado el desarrollo de sus capacidades ya que actualmente presenta deseos de superación, de terminar su educación formal y lograr estabilidad económica ayudado por sus hermanos mayores, siendo que actualmente le faltan por cumplir seis meses de la sanción origina, lapso durante el cual de mantenerse las medidas impuestas afectarían su proyecto de vida mas que beneficiarlo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la CESACIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Ignacio López