CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN A DOLESCENTES
Carúpano, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2003-000003
ASUNTO: RY11-D-2003-000003
Auto decretándose la cesación de medida del sancionado Domingo Antonio Reyes Barreto
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, seguido al adolescente OMISSIS, se observa que en fecha 6 de julio del año 2005, se le revisó la medida al referido adolescente y siendo que esta fue ratificada por el tiempo que le faltaba por cumplir de 6 meses y 24 días de libertad asistida, aunado a esto las licenciadas Griselda Lunar y Haydee Hernández, Trabajadora social y Psicólogo adscrita a la sección adolescentes, emiten opinión favorable en sus informenes a favor del ya referido ciudadadano, habiéndose expirado el término previsto para el cumplimiento de la misma, con fundamento en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Primero; Que ciertamente en fecha 06-07-2005, le fue ratificada la medida de libertad asistida, por el lapso ya enunciado. Segundo; Que igualmente consta en autos el cumplimiento de la referida medida de libertad asistida según informenes social y psicológico. Tercero; Que por cuanto se observa que se encuentra totalmente vencido el lapso de Libertad Asistida, acordada por este despacho en audiencia oral y privada de Revisión de medida, se declarara la Cesación; en consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la CESACIÓN de la medida de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Haciéndose salvedad que solo cesa la medida respecto al sancionado Omissis, quedando pendiente respecto de Geraldine Maria Martínez. Quedan notificadas las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN LA SECRETARIA
ABG. MARIA VASQUEZ FARIAS Abg. MARIA PEREIRA
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