Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Carúpano, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005854

RESOLUCIÓN POR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


En fecha 08 de diciembre de 2004, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en el presente Asunto, a favor de Personas Desconocidas, previa solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. Lisbeth Perozo Fernández , de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por faltar una condición necesaria para imponer una sanción y por no existir para ese entonces la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiese el ejercicio de la acción, así como la identificación de los autores del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de: Wilmer José Barceló Velásquez, venezolano, de 20 años de edad, cuando se cometió el delito soltero, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.843.617, domiciliado en la Calle Ecuador Casa s/n entre Monagas y Junín, Carúpano, Estado Sucre.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la Denuncia interpuesta por el ciudadano: WILMER JOSE BARCELO VASQUEZ, antes identificado, se desprende que el día 01 de septiembre de 2003, siendo las 7:00 horas de la mañana, fue interceptado por la Calle Monagas de esta ciudad de Carúpano, por dos adolescentes desconocidos; quienes luego de someterlo con el arma de fuego, lo despojaron de la cantidad de 180.000 Bolivares en efectivo; en el Acta Policial, de fecha 01 de septiembre de 2003, suscrita por el funcionario: Agente Asistente Jesús Urbina Vargas, adscrito al Departamento de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas se deja constancia de las diligencias efectuadas en el presente caso y finalmente mediante la Inspección Ocular realizada en fecha 01 de septiembre del 2003 los Funcionarios Luis Indriago y Jesús Urbina Vasgas dejan constancia que se inspeccionó el sitio donde ocurrieron los hechos, concluyendo que no se localizaron evidencias físicas que guarden relación con la presente causa.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, Vigente para la época cuando se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano: Wilmer José Barceló Velásquez, antes identificado, pero no existe dentro de las actuaciones elementos que determinen quienes concurrieron en la perpetración del mismo y transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es forzoso para quien aquí sentencia, pronunciar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y así se decide.

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para la época cuando se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano: Wilmer José Barceló Velásquez, ya identificado.- Publíquese, Regístrese, Remítase en su oportunidad al Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescente y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación. En Carúpano, a los ocho días del mes marzo de 2006.
La Juez Primero de Control


Abg. Zuleima Aguilera Lezama


El secretario,



Abg. José Alejandro Alcalá