Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes
Carúpano, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-001880
ASUNTO: RP11-S-2003-001880
En fecha 21 de marzo de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, en el Asunto N° RP11-D-2005-62, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, a favor del adolescente: OMISSIS, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MARALBA GUEVARA, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que las actuaciones no eran suficientes para ese entonces y no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiesen el ejercicio de la acción penal, por no existir la convicción de que el adolescente antes identificado, fue el autor del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época en que se perpetró el mismo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En fecha 01 de abril de 2005, se dictó auto, ordenando la acumulación del Asunto N° RP11-D-2005-62, al Asunto signado con el N° RP11-S-2003-1880, en virtud que ambos cursaban por ante este Tribunal, seguidos al mismo adolescente y por el mismo delito, los cuales se encontraban en la fase preparatoria, con el fin de procurar la Unidad del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, máxime, cuando se observa que hay coincidencia entre las copias simples de las actuaciones Policiales que conforman el asunto N° RP11-S-2003-1880, y las copias simples que presentó la representación Fiscal con la solicitud de Sobreseimiento Provisional, que dio origen a la apertura de un nuevo Asunto, por haber Ingresado ante la Unidad de Alguacilazgo bajo esa categoría y que por lo tanto se le asignó el N° RP11-D-2005-62.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Del Acta de Procedimiento, de fecha, 04 de octubre de 2003, (Folios 02 y 38), suscrita por el funcionario Cabo 2° (IAPES) Ernesto José Ugas, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales, Región Policial N° III, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se desprende, que aproximadamente a las 11:55 horas de la noche, el funcionario en mención se encontraba realizando labores de patrullaje motorizado, al mando del Sub Inspector (IAPES) Joel Brito, en la comunidad de Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, cuando observó en la vía principal de esa comunidad, a la altura del "Bar La Tropicana", a un ciudadano, que al percatarse de la presencia policial, mostró una actitud nerviosa, por lo que procedió conforme a lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y le solicitó que vaciara el contenido de los bolsillos y del bolsillo del lado derecho delantero del pantalón, salieron tres envoltorios confeccionados en material de papel de color blanco y al ser revisado se determinó que contenía residuos vegetales, presuntamente droga, de la denominada "Marihuana" y procedió a identificar al adolescente, respondiendo al nombre de OMISSIS. Así También del Acta Policial, inserta a los folios 04 y 39 del Asunto, suscrita por el funcionario, Marcos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, Estado Sucre, consta que en fecha, 05 de octubre de 2003, en horas de la mañana, prosiguiendo con las averiguaciones, procedió a pesar, tres pequeños envoltorios de papel color blanco, contentivo de restos de vegetales presuntamente marihuana, y arrojó como resultado, un peso bruto de Un Gramo con Seiscientos Miligramos (1,600); y a través de la Experticia Botánica N° 2605, practicada en fecha, 23 de octubre de 2003, realizada por los expertos Farmacéuticos: Dra. Marvy Del V. Marchan Salas y Dr. Eliseo Padrino Marín, adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense, del Departamento de Criminalísticas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Monagas, se determinó que el contenido de los envoltorios antes referidos, eran "fragmentos vegetales de color pardo-verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso", cuyos componentes son: "Cannabis Sativa. (Marihuana)".
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones que conforman, tanto el Asunto N° RP11-S-2003-1880 y el Asunto N° RP11-D-2005-62, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época en que se perpetró el mismo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; pero transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es forzoso para quien aquí sentencia, declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano: OMISSIS, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época en que se perpetró el mismo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Primero de Control
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria,
Abg. MARÍA ACOSTA
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