Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000042
ASUNTO: RP11-D-2005-000042



En fecha 15 de marzo de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor del adolescente: OMISSIS, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MARALBA GUEVARA, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que las actuaciones no eran suficientes para ese entonces y no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiesen el ejercicio de la acción penal, por no existir la convicción de que el adolescente antes identificado, concurrió en la perpetración del hecho delictivo que se le imputa como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8°, del Código Penal, vigente para la época en que se perpetró el mismo, en perjuicio del ciudadano: VELMIN JOSÉ DÍAZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.946.007, natural de Carúpano Estado Sucre, de profesión Licenciado en Educación, residenciado en el Sector Valle Hondo, Calle Principal, casa S/N; Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la denuncia interpuesta por la víctima, ciudadano: VELMIN JOSÉ DÍAZ QUIJADA, en fecha, 25 de febrero de 2002, inserta al folio 07, del Asunto, se desprende, que en esa misma fecha, siendo las 4:40, horas de la tarde, en la Calle El Calvario, de la ciudad de Carúpano, vieron a un sujeto apodado “El “Margariteñito”, cuando violentó el vidrio pequeño, de la puerta trasera, del lado del chofer de su vehículo, marca Chevrolet, color Azul, modelo Corsa, Placas RAH-27G y sustrajo un maletín de cuero, color negro, valorado en Ochenta Mil Bolívares, el cual contenía, carpetas con facturas de la Unidad Educativa, Pedro Arismendi Brito; notas de alumnos del Liceo Privado, José Francisco Bermúdez; exámenes de alumnos del mismo Liceo; Resumen de Evaluación de los alumnos del Liceo Nocturno Jorge Ordosgoitte; libretas de Cuentas Bancarias de la Unidad Educativa Pedro Arismendi Brito, en contra del Banco, Fondo Común; libretas del Banco mercantil; también sustrajo del vehículo, un teléfono celular, marca Ericson, movilnet, con línea telefónica N°: 0416-9845556, valorado en Ciento Setenta Mil Bolívares; una Cámara Fotográfica, marca Kodak, valorada en Cincuenta Mil Bolívares; unas llaves del Liceo Pedro Arismendi Brito y Planillas de Inicial, de este liceo. De la Inspección Ocular N° 371, inserta al folio 09 del Asunto, practicada por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región de Sucre, Seccional Carúpano, al vehículo propiedad de la Víctima, cuyas características ya fueron señaladas en el particular que antecede, se evidencia, que el mismo presentó el vidrio de la ventana de la puerta trasera, del lado izquierdo, fracturado con pérdida de material, notándose en la parte interna del vehículo, documentos esparcidos; la tapicería se aprecia en buen estado y el tablero sin violencia. Al folio 10 del Asunto se encuentra inserta, Inspección ocular, N° 370, practicada en el sitio del suceso, por funcionarios, del Cuerpo Policial antes mencionado, a través de la cual dejaron constancia que se trata de un sitio abierto, correspondiente a un tramo de la Vía Pública, ubicado en la dirección que señaló la víctima en su denuncia, la cual se encuentra debidamente asfaltada, con cunetas y aceras encementadas, la calle posee sentidos de circulación Norte-Sur y viceversa; el lugar posee buena visibilidad, por iluminación natural; se aprecia escaso paso peatonal y vehicular. En el Acta Policial, inserta al folio 11, suscrita por los funcionarios: Simón José Gamardo Rodríguez y Kennedy Guzmán, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, consta que en fecha, 06 de marzo de 2002, a las 10:00 de la mañana, continuando con las averiguaciones, se trasladaron hacia las inmediaciones de la Calle El Calvario de la ciudad de Carúpano, donde presuntamente opera la persona mencionada como “El Margariteñito” y luego de permanecer por cierto tiempo, observaron a un sujeto con las mismas características, fisonómicas descritas por los vecinos del Lugar y fue identificado, como: OMISSIS.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8°, del Código Penal Vigente para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ciudadano: VELMIN JOSÉ DÍAZ QUIJADA, antes identificado, pero en virtud que ha transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano: OMISSIS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8°, del Código Penal Vigente para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ciudadano: VELMIN JOSÉ DÍAZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.946.007, natural de Carúpano Estado Sucre, de profesión Licenciado en Educación, residenciado en el Sector Valle Hondo, Calle Principal, casa S/N; Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Primero de Control


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA


El secretario,



Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ