REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1.999-000051
ASUNTO: RL11-P-1.999-000051

AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA POR
CUMPLIMIENTO DE LA PENA


Después de haberse realizado el análisis de la presente causa, perteneciente a el penado JOSÉ JESÚS TOTESOUTT ROMERO, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 10.220.601 a quien se le sigue causa por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ROBINSON ARTURO MARCANO , y quien fuera condenado por el Juzgado Superior de Menores del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de acuerdo a Sentencia dictada el día 30 de Abril del año 1997, imponiéndose una pena de CUATRO (4) AÑOS de Presidió, este tribunal acuerda lo siguiente:

Por cuanto el penado ha cumplido la pena impuesta, al igual que todas y cada una las penas accesorias de Ley, es por lo que éste Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, del ciudadano JOSÉ JESÚS TOTESOUTT ROMERO, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 10.220.601, residenciado en la vivienda rural en la calle 03, casa N° 602 de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor Publico Penal de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, se insta al ciudadano Secretario a remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez cumplida las presentes actuaciones y dar por terminada la presente Causa. Así se acuerda, Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
El Secretario
Abg. Jesús E. García.