REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL ITINERANTE EN FUNCIONES DE EJECUCION 02
Carúpano, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005497
ASUNTO: RP11-P-2005-005497
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente Firme como ha quedado la anterior Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 27 de Enero del 2006, donde condenó al ciudadano SIMON DEL VALLE REINOZA TUSEN, venezolano, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad N° (Indocumentado), hijo de: Luisa Reinoza y Pedro Tusen, natural de guiria, residenciado en calle Paria, Casas S/N, cerca del muelle de pescador, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el Articulo 451 del Código Penal Vigente en perjuicio de la compañía GUERSUCA, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) Meses de Prisión, más las accesorias de Ley. En consecuencia EJECÚTESE dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que esta Juzgadora para decidir observa:
PRIMERO
El Penado, SIMON DEL VALLE REINOZA TUSEN fue detenido en fecha 08-12-05, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de Tres (03) meses y Veintiún (21) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) Meses de Prisión, le falta por cumplir de pena Un (01) Año, Dos (02) Meses y Nueve (09) Días, la cual terminará de cumplir el día Ocho de Junio del 2007.
Ahora bien de la pena impuesta al penado SIMON DEL VALLE REINOZA TUSEN se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplirá en fecha 23-04-2006, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplirá en fecha 08-06-2006, cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 08-12-2006, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 23-01-2007, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena terminada esta, es decir hasta el día 26 de Septiembre del 2007.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución de sentencia, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensora de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Itinerante de Ejecución
Abg. Jennys Mata Hidalgo
El Secretario
Abg. Jesús Garcia.