REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL ESTADO
SUCRE EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 22 de Marzo de 2005
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000206
ASUNTO: RP11-P-2004-000206

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA


Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 17 de Diciembre del año 2004, por el Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Pena, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE DEL VALLE CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, de profesión chofer, residenciado en el Sector Copacabana, cerca de la Sede de SIDOR, Carúpano, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Antonio José Cedeño y Carmen Lucia de Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.955.846, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el Artículo 376 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la adolescente LUBRASKA VANESA UGAS GÓMEZ, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de Presidio, más las accesorias de Ley. De conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena al pago de las costas del presente proceso. En consecuencia, Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

El Penado JOSE DEL VALLE CEDEÑO RODRIGUEZ, fue detenido el día 30-06-04, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (09) MESES y VENTIUN (21) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de OCHO (09) AÑOS de Presidio, le falta por cumplir de pena SIETE (07) AÑOS, TREZ (03) MES y NUEVE (09) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 30 de Junio del 2013.

Ahora bien de la pena impuesta al penado JOSE DEL VALLE CEDEÑO RODRIGUEZ se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplirá en fecha 30-09-2006, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplirá en fecha 30-06-2007 Las Dos Terceras (2/3) de la pena la cumplió en fecha 30-06-2010, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 30-03-2011, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.

En virtud de que el penado de autos fue condenado a la pena de presidio queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensora de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Carúpano, a la División de Antecedentes Penales. De igual forma librase de oficio la solicitud de los antecedentes penales a la referida división, al igual que se ordene practicar el Examen Psico- Social y Psicológico. Así se acuerda y Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
El Secretario
Abg. Jesús E. García