REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 16 de Marzo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000162
ASUNTO: RP11-P-2004-000162

AUTO DE CONFINAMIENTO


Se inició el presente procedimiento por ante el Órgano Policial competente, al tener conocimiento ese despacho de la comisión de un hecho punible tal como lo es el delito de Hurto de Vehículo, seguido en contra del penado TALYS JOSÉ ESTREDO RODRIGUEZ, en perjuicio del ciudadano MIGUEL DAVID HARD GUEVARA a tales efectos se prosiguió con la investigación de rigor y en donde recayera como responsable de tales hecho el referido ciudadano, TALYS JOSÉ ESTREDO RODRIGUEZ, el cual resultó siendo condenado por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir una pena Dos (2) Años de Prisión.

Ahora bien, recibida las actuaciones en esta fase de ejecución se procedió a la aplicación del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual facultad a los Jueces de Ejecución a concederle los beneficios señalados en dicha norma así como la formulas de cumplimiento de pena.

En otro orden de ideas observa este Tribunal Segundo de Ejecución de la revisión minuciosa de las actas procesales, que el penado TALYS JOSÉ ESTREDO RODRIGUEZ, fue sometido a la Junta de Redención por el Estudio y Trabajo previo análisis de las actividades realizadas en el Centro Penitenciario de esta Ciudad, en donde se dedicaba a la elaboración de piezas en maderas en el Taller de Manualidades en dicho Centro, situación esta que hace merecedor al referido penado para ser considerando por la junta y en pro de una disminución de la penal por dicha actividad tal como lo prevé el Artículo 3ero de la Ley de Redención por el Trabajo y Estudio, pues es así como el penado ha logrado por esta actividad el beneficio en redimirle la pena en Un (01) Meses y Un (01) Día, lo cual a esta fecha cumple con las ¾ parte de la pena impuesta, ubicándose el referido penado en una posición de optar por el Confinamiento aunado a esta circunstancias se suma que consta en actas la Carta de Buena Conducta así como el lugar donde cumplirá el confinamiento otorgado por el tiempo de la pena que le falta por cumplir, es así como se pone de manifiesto las disposiciones contenida en el Artículo 20 y 52 del Código Penal.

Pues, en tal sentido considera éste Tribunal Segundo de Ejecución, la procedencia del CONFINAMIENTO, dado que consta dado todos supuestos legales y necesarios tal como lo exige los artículo 20 y 52 del Código Penal Venezolano, por lo que se hace procedente el CONFINAMIENTO, al penado TALYS JOSÉ ESTREDO RODRIGUEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 18.913.243, confinamiento éste que debe conmutarse por el tiempo de la pena que le falta por cumplir DOS (2) Meses y NUEVE (9) y descontándole UN (1) MESES y UN (1) DIA por la redención de la pena, culminara la pena el día 24-04-2.006; lo cual ha de cumplir en presentación por ante la Autoridad Civil ubicado en la Prefectura de la Parroquia Carayaca ( La Guaira) del Estado Vargas, la cual se le remitirá copia del confinamiento junto con oficio señalándose que debe presentarse cada SIETE (7) días por el lapso antes indicado.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CONFINAMIENTO al penado TALYS JOSÉ ESTREDO RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 18.913.243, señalando como domicilio para el cumplimiento del confinamiento Parroquia Carayaca, Sector El Pozo, calle José Gregorio, Casa S/N; detrás del Modulo Policial, Estado Vargas ( La Guaira ). En la casa de los Señores María Rodríguez y Joel Estredo (progenitores del Penado) 0416-8874217. Líbrese Oficio y boletas relacionada con el confinamiento otorgado y por ende notifíquese a las partes y librese los respectivos Oficios, para ser impuesto el día 21 de Marzo del año 2.006 a las 2:45 de la tarde, en la sala 1-B notifíquese a las partes de ésta decisión, con la Urgencia del caso. Cúmplase.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Abelardo Royo Henríquez

El Secretario.
Abg. Jesús E García.