REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL ESTADO
SUCRE EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 16 de Marzo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005596
ASUNTO: RP11-P-2002-005596
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 26 de Enero del año 2006, por el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Pena, mediante la cual condenó al ciudadano WUILIANS JOSE HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad 13.074.465, a cumplir la pena TREZ (3) AÑOS de Prisión por la comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Frustración previsto y Sancionado en el artículo 451 en relación con el 80 y el artículo 313 del Código Penal. En consecuencia. Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO
El Penado WUILIANS JOSE HEREDIA, fue detenido el día 13-12-05, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de TRES (03) MESES y CUATRO (4) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de Prisión, le falta por cumplir de pena DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MES y VEINTISEIS (26) días, la cual terminará de cumplir el día 13 de Diciembre del 2008.
Ahora bien de la pena impuesta al penado WUILIANS JOSE HEREDIA, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplirá en fecha 13-09-2006, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplirá en fecha 13-12-2006 , Las Dos Terceras (2/3) de la pena la cumplió en fecha 13-12-2007, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 13-03-2008, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensora de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Carúpano, a la División de Antecedentes Penales. De igual forma librase de oficio la solicitud de los antecedentes penales a la referida división, al igual que se ordene practicar el Examen Psico- Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
El Secretario
Abg. Jesús E. García