REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2004-000014
ASUNTO: RP11-C-2004-000014


AUTO EJECUTANDO LA SENTENCIA DE REVISIÓN


Vista la Sentencia de Revisión de Pena, dictada por la Corte de Apelaciones de este Estado Sucre, en fecha 01-03-06, quien revisa la pena impuesta por el Juzgado Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 14/11/2003, en virtud de Recurso de Revisión planteado por la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en gaceta oficial N° 5.789 de fecha 26-10-05, Interpuesto por la Abogado LUIS CIPRIANO CARREÑO FERMIN en su carácter de Defensor Privado de los penados ANDRES ERNESTO RIVERA ROBLES, titular de la cédula de identidad N° 15.114.115, y SIXTO DEL CARMEN MARCANO titular de la Cédula de Identidad 16.061.490 , y donde procedió a rebajar la pena que le fue impuesta al penado antes referido por el Juzgado Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre la pena de QUINCE (15) años de Prisión, quedando en definitiva la pena a cumplir en NUEVE (09) AÑO de Prisión más las accesorias de Ley, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; en consecuencia , ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO

El Penado, fueron detenidos el día 21-12-2002, los penados ANDRES ERNESTO RIVERA ROBLES, SIXTO DEL CARMEN MARCANO permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de Tres (03) Años, Dos (2) meses y Veinticinco (25) días, y como fue condenado a cumplir la pena de NUVE (09) AÑOS de Prisión, le falta por cumplir de pena CINCO (5) Años, Nueve (9) MES y Cinco (05) días, la cual terminará de cumplir el día 21 de Diciembre del 2011.

Ahora bien de la pena impuesta a los penados ANDRES ERNESTO RIVERA ROBLES y SIXTO DEL CARMEN MARCANO, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 21-03-2005, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 21-12-2006 , Las Dos Terceras (2/3) de la pena la cumplió en fecha 21-12- 2008, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 21-09-2009, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.


SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensora de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Carúpano, a la División de Antecedentes Penales. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
El Secretario
Abg. Jesús E. García.