CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO TRIBUNAL
PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001833
ASUNTO: RP11-P-2005-001833
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 09 de Noviembre del año 2005 por el Tribunal Tercer de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano Kendri José Montaño Ramos, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 21-10-80, titular de la Cédula de Identidad N °18.413.742, de profesión u oficio pescador, hijo de Josefa Ramos , residenciado en Sector Olivitos, Casa S/N, Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Ocho (08) Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niños, previsto y sancionado en el Artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia EJECUTESE y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que el penado Kendri José Montaño Ramos,, no ha estado detenido, motivo por el cual le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, es decir, Ocho (08) Meses de Prisión y como la pena impuesta no excede de Tres (3) Años es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social, al Penado quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Articulo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ACUERDA: Oficiar a la División de Antecedentes Penales –Caracas, a objeto que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal la Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano en cuestión. Se fija la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución para el día 03-04-2006 a las 02:30 P.M. Notifíquese a las Partes. Líbrese los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Ejecución.
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria.
Dra. María Pereira
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