REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Tribunal Itinerante en Funciones de Ejecución 01
Carúpano, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000125
ASUNTO: RP11-P-2004-000125
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 14 de Marzo del año 2005 por el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano Willians Alberto Jiménez, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N °17.408.424, de profesión u oficio pescador, hijo de Willians Mata y Soraida Jiménez, residenciado en Playa Grande, Vivienda Rural, Casa N° 12, Municipio Bermúdez del Estado Sucre a cumplir la pena de Un (01) AÑO y Dos (02) Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Lesiones Graves previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal. En consecuencia EJECUTESE y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que el penado Willians Alberto Jiménez, no ha estado detenido, motivo por el cual le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, es decir, Un (01) AÑO y Dos (02) Meses de Prisión y como la pena impuesta no excede de Tres (3) Años es por lo que este Tribunal Itinerante de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social, al Penado quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Articulo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-. Se fija la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución para el día 03-04-2006 a las 02:00 P.M. Notifíquese a las Partes. Líbrese los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Cúmplase.-
La Juez Itinerante.
Abg. Jennys Mata Hidalgo
La Secretaria.
Abg. María Pereira