REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL ITINERANTE EN FUNCIONES DE EJECUCION 01
Carúpano, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001748
ASUNTO: RP11-P-2005-001748


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO SIN DETENIDO

Revisado como ha sido presente asunto, se observa que ha quedado Definitivamente Firme la Sentencia por Admisión de Hechos dictada en fecha 09 de Marzo del año 2006 por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano OSCAR ESNEY GUEVARA, quien es Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: mecánico, nacido en fecha 18-09-77, titular de la Cédula de Identidad N ° 13.813.424, domiciliado en la Calle 04, N° 9, Las Cocuizas de Maturín, Estado Monagas, hijo de Luis Jesús Boada y Tania Guevara, a cumplir la pena de Un (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de La Pizzería Pazzo Pizza. En consecuencia EJECUTESE y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado OSCAR ESNEY GUEVARA, fue detenido el día 20-04-2005, hasta el día 22-04-2.005, es decir que solo estuvo detenido Dos (02) Días faltándole por cumplir el resto de la pena, es decir Once (11) Meses y Veintiocho (28) Días y como la pena impuesta no excede de Tres (3) Años es por lo que este Tribunal Itinerante de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social, al Penado quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Articulo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales-Caracas, a Objeto de que Remita a la Mayor Brevedad Posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al referido ciudadano en cuestión. Se fija la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución para el día 18-04-2006 a las 02:30 P. M. Notifíquese a las Partes. Líbrese los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Cúmplase.-
La Juez Itinerante.
Abg. Jennys Mata Hidalgo

La Secretaria
Abg. María Pereira