REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Tribunal Itinerante en Funciones de Ejecución 01
Carúpano, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004557
ASUNTO: RP11-S-2004-004557
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 14 de Noviembre del año 2005, en contra de los ciudadanos Guillermo José Mata y Neida Martínez en consecuencia EJECUTESE de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se evidencia de dicha Sentencia que el penado, GUILLERMO JOSE MATA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-07-84, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 15.894.541, de profesión mecánico, domiciliado en Calle Consejo, Casa N° 13, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Siete (07) Años, Seis (06) Meses de Presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio, Agavillamiento y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionado en los artículos 407, 287 y 278 respectivamente del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorwis Brito-
Constando en auto que dicho penado está detenido fue detenido el día 31-01-2.005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 03-03-2.006, estando detenido por el lapso de Once (11) Meses y Dos (02) Días, faltándole por cumplir de la pena impuesta Seis (06) Años, Seis (06) Meses, Veintiocho (28) Días, la cual terminará de cumplir el día 01-10-2012.
Ahora bien, de la pena impuesta al penado GUILLERMO JOSE MATA , se observa que una cuarta (¼ ) parte de la pena la cumple el día 16-12-2006, un tercio (1/3) de la pena la cumple el día 31-07-2007, las dos terceras ( 2/3) parte de la pena las cumple el día 31-01-2010 y las tres cuartas ( ¾) parte de la pena el día 16-09-2010 y las accesorias de Ley las cumple el día 16-08-2014.
Con respecto a la penada NEIDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 16-09-64, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 5.911.208, de profesión mecánico, nacido en fecha 13-07-84, domiciliada en Calle Ayacucho N° 05, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, fue condenada a cumplir la pena de Cinco (05) Años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio en Grado de Facilitador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el 84, ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorwis Brito-
Constando en auto que dicha penada está detenida desde el día 22-10-2.004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 03-03-2.006, estando detenida por el lapso de Un (01) Año, Dos (02) Meses, Once (11) Días, faltándole por cumplir de la pena impuesta Tres (03) Años, Nueve (09) Meses, Diecinueve (19) Días, la cual terminará de cumplir el día 22-12-2009
Ahora bien, de la pena impuesta a la penada antes identificada , se observa que una cuarta (¼ ) parte de la pena la cumplió el día 22-01-2006, un tercio (1/3) de la pena la cumple el día 22-08-2006, las dos terceras ( 2/3) parte de la pena las cumple el día 22-02-2008 y las tres cuartas ( ¾) parte de la pena el día 22-07-2008 y las accesorias de Ley las cumple el día 22-03-2011.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 último aparte y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los penados con Boleta Informativa y a la Defensa. Así mismo se acuerda remitir copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez Itinerante de Ejecución.
Abg. Jennys Mata Hidalgo
La Secretaria.
Abg. María Pereira.