CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003279
ASUNTO: RP11-P-2005-003279
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECLARANDO INADMISBLE SOLICITUD ENTREGA DE VEHICULO (MOTO)
Visto el escrito presentado por la ciudadana Damaris Coromoto Rivera, asistida por el abogado Héctor Rafael Pinto Mata, mediante el cual solicitan a este Tribunal la entrega de un vehículo de su propiedad tipo moto, el cual tiene las siguientes características, Serial: 3YK51448741, Tipo: Paseo, Marca Llama, Modelo: Súper Z, Color: Negro y Lila. Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:”… Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se encuentren incautados y que no son imprescindible para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución….” De lo que se evidencia que el Órgano Jurisdiccional competente para la entrega del vehículo solicitado es el Tribunal de Control y no de Ejecución, motivo por el cual se desestima tal solicitud y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Desestima la solicitud de entrega de vehículo, planteada por la ciudadana Damaris Coromoto Rivera, en virtud de no ser este Tribunal Primero de Ejecución el órgano jurisdiccional competente para hacer la devolución del vehículo antes identificado, sino un Tribunal de Control , de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira
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