REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000260
ASUNTO: RP11-P-2004-000260


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO

Vista la Sentencia de Revisión de Pena, dictada por la Corte de Apelaciones de este Estado Sucre, en fecha 22-02-06, quien revisa la pena impuesta por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 27-06-05, en virtud de Recurso de Revisión planteado por la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en gaceta oficial N° 5.789 de fecha 26-10-05, Interpuesto por la Abogada Annia Núñez en su carácter de Defensora Público Penal del Condenado Ismael Reyes, quien es venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 23-12-1967, titular de la cédula de identidad N° 13.731.700,de profesión u oficio obrero, residenciado en Macarapana, sector Quebrada de Agua, hijo de Ismael Farias y de Eugenia Margarita Reyes, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, y donde procedió a rebajar la pena que le fue impuesta al condenado Ismael Reyes por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de Diez (10) años a Cuatro (4) años de Prisión, quedando en definitiva la pena a cumplir en Cuatro (4) años de Prisión más las accesorias de Ley, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; en consecuencia , ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

El Penado Ismael Reyes, fue detenido el día 25-08-04, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de Un (1) año, Seis (6) meses y Ocho (8) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años de Prisión, le falta por cumplir de pena Dos (2) años, Cinco (5) meses y veintidós (22) días, la cual terminará de cumplir el día 25 de Agosto del 2008.

Ahora bien de la pena impuesta al penado Ismael Reyes, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 25-08-2005, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 25-12-2005 , cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 25-04-2007, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 25-08-2007, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena terminada esta, es decir hasta el día 13-06-2009.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensora de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Carúpano, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira