CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000306
ASUNTO: RP11-P-2004-000306

BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICONAL DE EJECUCION DE LA PENA

Visto que consta en el presente asunto los requisitos necesarios de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, del penado LUIS VICENTE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.237.104, quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de Luis Rafael Montaño. Ahora bien, se puede evidenciar que existe en los folios 120 al 126 del presente asunto Sentencia Condenatoria del penado LUIS VICENTE MORENO, emanada del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano; así mismo corre inserto a los folios 130 al 131 auto de Ejecución de Sentencia, de igual manera consta Certificación de no poseer antecedentes penales (folio 147); del mismo modo cursa en los folios 154 al 159 Evaluación Técnica y Psico-Social con un pronostico favorable a favor del señalado ciudadano; consta igualmente constancia de oferta de Trabajo a favor del penado (folio 160) emanada de la Asociación de Conductores de Transporte “Augusto Malave Villalba” Bloques de Playa Grande, Carúpano Estado Sucre. Visto que la pena impuesta no supera los cinco años, y por cuanto no consta que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera este juzgado, que se ha cumplido de esta manera con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, en consecuencia este Tribunal Itinerante en funciones de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de pena a cumplir, es decir, por TRES (03) MESES DE PRISIÓN. En consecuencia el ciudadano LUIS VICENTE MORENO, anteriormente identificado, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del Penado LUIS VICENTE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.237.104,nacido en fecha 22-01-1944, hijo de Martínez Anselmo y Moreno Juana, domiciliado en Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 11, Piso 03, Apartamento 06, Playa Grande, Municipio Bolívar del Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del Delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del código Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija audiencia para la imposición y aceptación de las condiciones para el Martes 25 de Abril del 2006, a las 2:30 P.M en la sala de Audiencias N° 1-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Notifíquese al penado en el deber que se encuentra de presentar constancia de trabajo actualizada para el día de la imposición. Notifíquese a las partes, líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde

La Secretaria
Dra. María Pereira