Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 16 de Marzo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000069
ASUNTO: RK11-P-2002-000069

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente Firme como ha quedado la anterior Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal , en función de Juicio, del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 01 de Abril del 2004, ratificada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Diciembre del 2005, donde condenó al ciudadano YANCI JOSE BRITO VILLEGAS, quien es Venezolano, nacido en fecha 05-07-1970, soltero, residenciado en calle Bermúdez, casa N° 76, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.939.696, hijo de Rosendo Brito y Cristina de Brito; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias legales, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ERROR EN LA PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 68 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Franklin José Carreño (Occiso). En consecuencia Ejecútese dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que esta juzgadora para decidir observa:
PRIMERO

El Penado YANCI JOSE BRITO VILLEGAS, fue detenido el día 21-12-2001, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de Cuatro (4) años Dos (2) meses y Veinticinco (25) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) años de Presidio, le falta por cumplir de pena Siete (7) años Nueve (9) meses y Cinco (5) días, la cual terminará de cumplir el día 21 de Diciembre del 2013.

Ahora bien de la pena impuesta al penado YANCI JOSE BRITO VILLEGAS, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 21-12-2004, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 21-12-2005 , cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 21-12-09, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 21-12-2010, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de Presidio queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, hasta el día 21-12-2016.

SEGUNDO

Por cuanto de la Revisión del presente asunto esta Juzgadora observa que el Penado YANCI JOSE BRITO VILLEGAS, se encuentra actualmente recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad; En consecuencia este Tribunal ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución, libre boleta de Ingreso y con oficio remítase a la Comandancia de Policía de Municipio, a los fines de que tramiten el respectivo traslado. Ahora bien De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar y remitir copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensor notificarlo de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira