REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL ITINERANTE EN FUNCIONES DE EJECUCION 01
Carúpano, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000127
ASUNTO: RL11-P-1999-000127
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Después de haber iniciado el debido procedimiento por ante el Órgano Policial Competente en razón de haber tenido conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible tal como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y donde aparece como presunto imputado el ciudadano LUIS RAMON MARCANO, se hicieron las averiguaciones de rigor por parte del órgano de investigación y de lo cual surgió como responsable de los mismo el ciudadano antes mencionado, siendo privado de su Libertad desde el día 29-09-95 hasta el 17-10-95, fecha en la cual se le otorgó el Beneficio de Sometimiento a Juicio, a tales efecto la representante del Ministerio Público acusó y siendo que el órgano Jurisdiccional procedió a la condena de tal hecho punible con Sentencia Condenatoria por el lapso de Cuatro (04) Años de Prisión mas las accesorias de ley, la cual no fue recurrida por la Representante de Ministerio Público ni por la Defensa del ciudadano en cuestión y siendo que el presente asunto fue remitido en su oportunidad legal a la fase de Ejecución en la cual se le dio su debida entrada y como consecuencia del Artículo 479 de la Norma Adjetiva se procedió a la Ejecución de la Sentencia, en fecha 03-03-2000 señalando el tiempo en que el penado ha de ejercer su derecho para la aplicación de las formulas de cumplimiento de Pena. Ciertamente éste Tribunal una vez cumplida todas las exigencias de la norma procedió a otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 25/10/00. En fecha 21/04/05, este Tribunal procedió a imponer al penado en cuestión de las accesorias de ley, para lo cual debía presentarse cada Tres (03) Meses por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el lapso de Nueve (09) Meses y Dieciocho (18) Días, lo cual cumplió satisfactoriamente; es así pues como el penado ha cumplido con todas y cada una de las formalidades necesarias y exigidas para el otorgamiento de la Libertad Plena por cumplimiento de Pena puesto que a los efectos procesales se ha cumplido,.
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Itinerante de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano LUIS MARCANO MARCANO, quien es Venezolano mayor de edad, nacido en fecha 28/07/1952, titular de la Cédula de Identidad N ° 4.298.847.- Se fija la Audiencia de Imposición para el 24-04-06, a las 2:00 p.m. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez Itinerante de Ejecución.
Abg. Jennys Mata Hidalgo
La Secretaria
Abg. María Pereira