Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 13 de Marzo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005201
ASUNTO: RP11-P-2005-005201
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente Firme como ha quedado la anterior Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal , en función de Control, del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 15 de Febrero del 2006, donde condenó al ciudadano LUIS ALBERTO VELASQUEZ VELASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, nacido el 28-11-1982, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N° 16.397.855, hijo de Diamarys Velásquez y Pedro Rivera, residenciado en Calle Principal Sector El Calvario, casa N° 186, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano, a cumplir la pena de Tres (3)) años de prisión por la comisión del delito de Robo Propio previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, mas las accesorias de ley, en perjuicio de Jesús Manuel Ojeda Catalán y el estado venezolano. En consecuencia Ejecútese dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que esta juzgadora para decidir observa:
PRIMERO
El Penado LUIS ALBERTO VELASQUEZ VELASQUEZ, fue detenido el día 04-11-05, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de Cuatro (4) meses y Nueve (9) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) años de Prisión, le falta por cumplir de pena Dos (2) años, Siete (7) meses y Veintiún (21) días , la cual terminará de cumplir el día 04 de Noviembre del 2008.
Ahora bien de la pena impuesta al penado LUIS ALBERTO VELASQUEZ VELASQUEZ, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplirá en fecha 04-08-2006, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplirá en fecha 04-11-2006 , cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 04-11-2007, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 04-02-2008, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena terminada esta, es decir 10 de Junio del 2009.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensora de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira
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