REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Itinerante de Ejecución 01
Carúpano, 13 de Marzo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002447
ASUNTO: RP11-P-2005-002447

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente Firme como ha quedado la anterior Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal , en función de Control, del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 14 de Febrero del 2006, donde condenó a los ciudadanos PRIMERO: VICTOR JOSE GONZÁLEZ BELLO, quien es mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nª 15.113.673, hijo de Iris de González y Víctor González, de profesión u oficio: obrero, residenciado en Sector Brisas del Carmen Calle Principal, cerca del taller Santa Lucía, Playa Grande parroquia Bolívar, Carúpano Estado Sucre a cumplir la pena de Seis (6) Años De Prisión, mas las accesorias de ley. Por la comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de Nakia Margarita Sifontes Marcano, José Gregorio Jiménez y Pedro Celestino Díaz. Actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad. SEGUNDO: LUIS ALFREDO TORMES YEGUEZ, quien es mayor de de edad, Titular de la Cédula de identidad Número: 16.627.259, residenciado en Sector ensenada de Playa Grande al lado de la Pepsi-Cola, Carúpano Estado Sucre, de profesión u oficio: Constructor, de padres: Luis Torres y Luisa Yeguez, a cumplir la pena de dos (2) años y cuatro (4) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 370 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Nakia Margarita Sifontes Marcano, José Gregorio Jiménez y Pedro Celestino Díaz. Actualmente en Libertad. En consecuencia Ejecútese dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que esta Juzgadora para decidir observa:

PRIMERO

PRIMERO: El Penado VICTOR JOSE GONZÁLEZ BELLO, fue detenido el día 11-06-05, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de Nueve (9) meses y Dos (2) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) años de Prisión, le falta por cumplir de pena Cinco (5) años, Dos (2) meses, Veintiocho (28) días, la cual terminará de cumplir el día 11 de Junio del 2011.
Ahora bien de la pena impuesta al penado VICTOR JOSE GONZÁLEZ BELLO, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplirá en fecha 11-12-2006, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplirá en fecha 11-06-2007 , cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 11-06-2009, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 11-12-2009, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena terminada esta, es decir 23 de Agosto 2012.
SEGUNDO: El Penado LUIS ALFREDO TORMES YEGUEZ, fue detenido el día 11-06-05, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 27-07-2005; es decir que solo estuvo detenido por un lapso de Un (1) mes y Dieciséis (16) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años y Cuatro (4) meses de Prisión, faltándole por cumplir el resto de la pena que serían Dos (2) años, Dos (2) meses y Catorce (14) días ,

SEGUNDO

Por lo antes expuesto, este Tribunal Itinerante de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: En lo que respecta al penado VICTOR JOSE GONZÁLEZ BELLO, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensora de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. SEGUNDO: En lo que respecta al Penado LUIS ALFREDO TORMES YEGUEZ, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Carúpano, a los fines que le sea practicado informe Psico-Social, al penado quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este tribunal, la certificación de antecedentes penales, del referido penado. Se fija Audiencia de imposición del Auto de Ejecución para el día 17 de Abril del 2006 a las 2:00 de la tarde. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia de la sentencia y del presente auto de ejecución, igualmente Librense las boletas de notificación. Cúmplase. Cúmplase.
La Juez Itinerante de Ejecución 01
Dra. Jennys Mata Hidalgo
La Secretaria
Dra. Maria Pereira