CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL ITINERANTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN 01
Carúpano, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000816
ASUNTO: RP11-P-2005-000816


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO

Vista la Sentencia de Revisión de Pena, dictada por la Corte de Apelaciones de este Estado Sucre, en fecha 16-02-2006, quien revisa la pena impuesta por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumana, en fecha 14-11-2003, en virtud de Recurso de Revisión planteado por la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en gaceta oficial N° 5.789 de fecha 26-10-05, Interpuesto por el Abogado Luis Cipriano José Carreño Fermín, en su carácter de Defensor Privado del Condenado YANIS OSWALDO GONZALEZ, quien es venezolano, nacido en fecha 16-05-1982, titular de la cédula de identidad N° 17.808.827,de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector La Piar, calle principal, casa N° 23, vía vigirima, Guacara Estado Carabobo, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, y donde procedió a rebajar la pena que le fue impuesta al condenado YANIS OSWALDO GONZALEZ por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumana, de Diez (10) años a Ocho (8) años de Prisión, quedando en definitiva la pena a cumplir en Ocho (8) años de Prisión más las accesorias de Ley, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; en consecuencia, Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

El Penado YANIS OSWALDO GONZALEZ, fue detenido el día 21-12-02, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de Tres (3) años, Dos (2) meses y Veintidós (22) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Cuatro Ocho (8) años de Prisión, le falta por cumplir de pena Cuatro (4) años, Nueve (9) meses y Ocho (08) días, la cual terminará de cumplir el día 21 de Diciembre del 2010.
Ahora bien de la pena impuesta al penado YANIS OSWALDO GONZALEZ, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 21-12-2004, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 21-08-2005 , cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 21-04-2008, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 21-12-2008, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena terminada esta, es decir hasta el día 27 de Julio del 2012.

SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensora de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Carúpano, a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Jennys Mata Hidalgo.
La Secretaria
Dra. Maria Pereira