Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 13 de Marzo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000227
ASUNTO: RP11-P-2004-000227

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente Firme como ha quedado la anterior Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal , en función de Juicio, del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 01 de Febrero del 2006, quien condenó al ciudadano LUIS EDUARDO MARCANO GÓMEZ, quien es Venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 19-02-79, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.843.171, de oficio pescador, Residenciado en Guiria la Playa, zona industrial, vía pública, casa s/n, Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO; por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple Y Lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad previstos y sancionados en los artículos 407 y 417 respectivamente del Código Penal; en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal, aplicando la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4° ejusdem, asimismo el artículo 87 ibídem; por los delitos cometidos en perjuicio de los ciudadanos Danny José Brito (Occiso) Y Jesús Alberto Cabello, más las accesorias de ley. En consecuencia Ejecútese dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que esta juzgadora para decidir observa:
PRIMERO

El Penado LUIS EDUARDO MARCANO GÓMEZ, fue detenido el día 12-05-04, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 14-05-04; estando detenido por un lapso de Dos (2) días, en fecha 28-07-2004 fue detenido nuevamente, hasta la presente fecha y como fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) años y Nueve (9) meses de Presidio, le falta por cumplir de pena Cinco (5) años, Un (1) mes y Trece (13) días, la cual terminará de cumplir el día 26 de Abril del 2011.
Ahora bien de la pena impuesta al penado LUIS EDUARDO MARCANO GÓMEZ, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplirá en fecha 03-04- 2006 a las Doce (12) del mediodía, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplirá en fecha 26-10-2006, cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 26-01-2009, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 18-08-2009 a las 12 del mediodía, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de presidio queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, hasta el día 03 de Enero del 2013, a las Doce (12) del mediodía.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remitirle copia del Auto de Ejecución de Sentencia, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensa de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde.
La Secretaria
Dra. Maria Pereira