CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000865
ASUNTO: RP11-P-2005-000865
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO
Vista la Sentencia de Revisión de Pena, dictada por la Corte de Apelaciones de este Estado Sucre, en fecha 31 de Enero del 2006, quien revisa la pena impuesta por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 11-06-2003, en virtud de Recurso de Revisión planteado por la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en gaceta oficial N° 5.789 de fecha 26-10-05, Interpuesto por la Abogada Sandra Kassis Hadid en su carácter de Defensora Público Penal del Condenado SHYRLEY YARENNY MORA DELGADO, quien es de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 31-07-1974, titular de la cédula de identidad N° 11.933.685,de profesión u oficio del Hogar , hija de Carmen Yolanda Delgado y Juan Mora, residenciado en la Silsa Callejón Las Madres, casa N° 5, Catia Caracas Área Metropolitana, actualmente recluido en el Internado Judicial de Santa Ana San Cristóbal Estado Táchira, y donde procedió a rebajar la pena que le fue impuesta al condenado SHYRLEY YARENNY MORA DELGADO, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de Diez (10) años de Prisión a Ocho (8) años de Prisión, quedando en definitiva la pena a cumplir en Ocho (8) años de Prisión más las accesorias de Ley, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; en consecuencia , ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO
El Penado SHYRLEY YARENNY MORA DELGADO, fue detenido el día 09-03-2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de Un (1) año y Un (1) día, y como fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años de Prisión, le falta por cumplir de pena Seis (6) años, Once (11) meses, Veintinueve(29) días, la cual terminará de cumplir el día 09 de Marzo del 2013.
Ahora bien de la pena impuesta a la penada SHYRLEY YARENNY MORA DELGADO, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplirá en fecha 09-03-2007, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplirá en fecha 09-11-2007 , cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 09-07-2010, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 09-03-2011, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena terminada esta, es decir hasta el día 15 de Octubre del 2014.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensora de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Santa Ana San Cristóbal Estado Táchira, a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal Estado Táchira. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira
|