CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000240
ASUNTO: RP11-P-2004-000240
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO
Vista la Sentencia de Revisión de Pena, dictada por la Corte de Apelaciones de este Estado Sucre, en fecha 31 de Enero del 2006, quien revisa la pena impuesta por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 26-05-2003, en virtud de Recurso de Revisión planteado por la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en gaceta oficial N° 5.789 de fecha 26-10-05, Interpuesto por la Abogada Siolís Crespo en su carácter de Defensora Público Penal del Condenado OIEL ABOU HALA FONAD, quien es de nacionalidad Siria, nacido en fecha 29-11-1971, titular de la cédula de identidad N° E-80.391.256,de profesión u oficio Comerciante , residenciado en Calle Juncal Cruce con Monagas, N° 178, Carúpano Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, y donde procedió a rebajar la pena que le fue impuesta al condenado OIEL ABOU HALA FONAD por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de Diez (10) años, Ocho (8) meses de Prisión a Ocho (8) años , Ocho (8) meses de Prisión, quedando en definitiva la pena a cumplir en Ocho (8) años , Ocho (8) meses de Prisión más las accesorias de Ley, por los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, y el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; en consecuencia , ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO
El Penado OIEL ABOU HALA FONAD, fue detenido el día 26-03-03, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de Dos (2) años, Once (11) meses y Catorce (14) Días, y como fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años y Ocho (8) meses de Prisión, le falta por cumplir de pena Cinco (5) Años, Ocho (8) Meses y Dieciséis (16) días, la cual terminará de cumplir el día 26 de Noviembre de 2011.
Ahora bien de la pena impuesta al penado OIEL ABOU HALA FONAD, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 26-05-2005, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 16-02-2006 , cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 06-01-2009, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 26-09-2009, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena terminada esta, es decir hasta el día 02 de julio del 2013.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensora de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Carúpano, a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira
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