REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000067
ASUNTO: RK11-P-2002-000067
ACTA DE INHIBICION.
Yo, Yolanda Figueroa Lozada, actuando con el carácter de Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por medio de la presente Acta expongo:
Cursa por ante este Tribunal asunto signado con el N ° RK11-P-2.000-000067, seguido al ciudadano ANGEL CESAR ALCALA ANDARCIA, plenamente identificado en actas procesales, por la Comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Ciertamente de las actas procesales se desprende que el referido acusado ANGEL CESAR ALCALA ANDARCIA, fue presentado por el representante del Ministerio Publico, Abogada Cristina Mijares, solicitando al efecto el procedimiento de aplicación por flagrancia de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, solicitando al efecto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal, solicitud esta hecha ante el Juez de Control N ° 2, de este mismo Circuito, presidido por quien suscribe dicha acta, y que a los efecto concedió en su respectivo pronunciamiento una medida cautelar Sustitutiva de Libertad, decretando la flagrancia, remitiendo en asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal, recibido el presente asunto en esta fase corresponde el mismo al Juez Segundo de Juicio, con ponencia del otro Juez fijando la oportunidad para realizar tal acto. Surge con posterioridad la rotación de los jueces de lo cual me corresponde presidir esta ponencia en donde se encuentra el presente asunto ya conocido por mi persona, es decir que en circunstancias diferente emití opinión en el asunto lo que por ley me corresponde inhibirme de conocer el presente asunto penal y como quiera que ni Norte como Juez es la Imparcialidad me INHIBO de conocer el mismo ya que me encuentro incursa en la causal N ° 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal , líbrese en consecuencia copia certificada del las actuaciones relativa al acto de presentación para ser remitida a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, así mismo líbrese oficio remitiendo el asunto original al Juez Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, y notifíquese a las partes. Líbrese oficio y Notificaciones.
La Juez Segundo de Juicio.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
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