REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000120
ASUNTO: RP11-P-2004-000120


ACTA DE INHIBICION

Yo, Yolanda Figueroa Lozada, actuando como Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, por medio de la presente acta expongo:
PRIMERO: Cursa por ante este Tribunal Segundo de Juicio asunto asignado con el N ° RP11-P-2.004-000120, seguida al ciudadano Acusado OMAR RAFAEL SUCRE MENDEZ, plenamente identificado en actas procesales, por la Comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 460 y 278, ambos del Código Penal, en perjuicio de TELCER C. A, donde aparecen como defensores Privado del Acusado los Abogados LUIS GARCIA VALDEZ Y ROMULO URBANO LUGGI.
SEGUNDO: Ahora bien observa quien suscribe la presente acta, que de la revisión minuciosa del presente asunto Penal, se observa ciertas actuaciones en donde el Profesional del derecho Abogado ROMULO URBANO LUGGI, actúa como defensor privado del ciudadano acusado OMAR RAFAEL SUCRE MENDEZ, situación esta que trae como consecuencia la necesidad de apartarme de conocer el asunto dado que el Abogado ROMULO URBANO, tiene Enemistad manifiesta con mi persona desde que hace aproximadamente tres (3) Años, en razón de no complacer quizás su peticiones, a demás fue quien dio inicio de esta enemistad involucrándose en un asunto de ídolo personal al participar en asesorar a una personal que no cumplió con un contrato (Arquitecto) de hacerme entrega de los planos de mi casa, haciendo conjetura impropia de mi persona suficiente estos elementos que desde un momento dieron inició para inhibirme de todos aquellos asunto donde participa el referido profesional del derecho Abogado ROMULO URBANO LUGGI.
TERCERO: De todo lo antes dicho considerada quien suscribe la presente acta el deber de continuar conociendo el presente asunto puesto que me encuentro incursa en una de las causales contenida en el Artículo 87 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi Norte como Juez es la Imparcialidad, en tal sentido ME INHIBO de conocer el presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numeral 4to, por tener ENEMISTAD MANIFIESTA, con el Abogado ROMULO URBANO LUGGI, en consecuencia, se acuerda expedir copias certificadas que guardan estricta relación con la inhibición y remitirlas a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, así mismo se acuerda enviar a la mayor brevedad posible el asunto original al Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, para que continué conociendo del mismo, líbrese en consecuencia notificación a las partes y líbrese oficio.
La Juez Segundo de Juicio.

Abg. Yolanda Figueroa Lozada.