REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000018
ASUNTO: RP11-P-2004-000018




Visto el escrito presentado por la Abogada Sandra Kassis H, en su carácter de Defensora Pública del acusado ISRAEL ANTONIO AGUILERA, plenamente identificado en actas procesales, mediante el cual solicita de éste Tribunal Segundo de Juicio, se le otorgue la Libertad a su representado, por existir un Retardo Procesal toda vez del gran numero de diferimientos así como haber transcurrido Dos (2) Años, sin que se haya celebrado el juicio oral y público, además agrega la defensa que también existe denegación de Justicia, toda vez que desde el día 12- 12-05 se solicitó al Juez de juicio una Revisión de la Medida de Privación y hasta la presente fecha no se ha pronunciado, lo que significa que se violó el Artículo 6 artículo 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que hace basado en la disposición contenida en los Artículos 244, 9, 8 y 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-


FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS


Ciertamente se recibe el presente asunto Penal por ante este Tribunal en fecha 29 de Marzo del año 2.005, fijándose inmediatamente el sorteo de Escabino para lo cual se fijó fecha el día 15-04-2.005, haciéndose las debidas notificaciones, materializándose dicho acto en la fecha antes indicada, posteriormente se fijó el acto a los fines de llevar a cabo la audiencia relativa a excusa de Inhibiciones y Recusaciones para el día 06-05-2.005, siendo que en lo sucesivo surgieron unas series de diferimiento como consecuencia de la falta de asistencia tanto de los representantes del Ministerio Público, como por la Defensa , sin embargo después de varios diferimientos quedó constituido el Tribunal el día 13 de Junio del año 2.005, no obstante se fijó la oportunidad para realizar el juicio oral y público, para el día 27 de Julio del año 2.005, siendo que fuera diferido en esa y otras oportunidades fijadas consecuencia esta que no es atribuida al Órgano Jurisdiccional, puesto que los diferimiento señalados obedecen a las partes tal como se desprende de las actas procesales, sin embargo se observa de dichas actas que la Representación de la defensa solicito en fecha 09 -08-05, una medida cautelar sustitutiva de Libertad a su defendido acusado ISRAEL ANTONIO AGUILERA, señalando de igual manera que el mismo tiene detenido un año y cinco meses, siendo que este Tribunal oportunamente en fecha 23 de Agosto dicto resolución negando la solicitud, pues como bien es sabido que el referido acusado se encuentra acusado por el Representante Legal por la Comisión de los delitos de Encubrimiento y Homicidio Calificado y agavillamiento, es decir que estamos en presencia de un hecho que su carácter amerita pena privativa de libertad, y tales hechos deben ser definidos en el juicio oral y público, en otro orden de ideas, me permito señalar que la finalidad y la correcta administración de Justicia permite a las partes prepararse para todos los actos procesales deben son obligaciones de estricto cumplimientos por parte del órgano Jurisdiccional como ente rector del proceso en aras de mantener la igualdad de las partes y la seguridad jurídica, pues es evidente que ha suscitados circunstancias que han impedido la realización del juicio lo cual no es imputable al Órgano Jurisdiccional pues se ha tratado de cumplir los lapsos pero ha sido imposible ya que las partes no están en consonancia con los periodos de tiempo, en este Sentido se observa que el retardo procesal alegada por a defensa no es por la falta de decisión del Juez, vale decir el proceso se inició y se han realizados todos los actos dentro de los lapso incumpliendo de manera expresa las partes actuando, en tal sentido mal puede este Tribunal con estas consideraciones señaladas conceder la medida cautelar sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa ya que los hechos atribuidos no corresponde a este Tribunal, por lo que se acuerda negar la solicitud planteada y se mantiene firma la medida privativa de Libertad al acusado ISRRAEL ANTONIO AGUILERA, plenamente identificado en actas procesales.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la solicitud de medida cautelar sustitutiva de Libertad a favor del acusado ISRRAEL ANTONIO AGUILERA, y en su lugar se mantiene la Medida Privativa de Libertad, todo de conformidad con los señalamientos establecido en la Norma Adjetiva Penal, negativa esta basado a que las exigencia de la defensa no llenas las formalidades del articulo 256 de la precitada norma. Notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Juicio



Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

El Secretario


Abg. Alejandro Alcalá