REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000093
ASUNTO : RP11-S-2003-000093

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, en la que la Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta, solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano Félix Manuel Rodríguez Rodríguez, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y lo ordenado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; y donde la defensa solicita se le conceda una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 256 Ejusdem, en atención al delicado estado de salud en el que se encuentra su defendido; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: En el presente caso efectivamente existe una decisión de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se ordena la privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado Félix Manuel Rodríguez Rodríguez, entre otras personas; decisión ésta en la que el Ministerio Público fundamenta su pretensión; ésta circunstancia vista desde el punto de vista objetivo efectivamente no daría otra opción a los Tribunales de Instancia, que la de ejecutar la decisión de la Sala Penal del Máximo Tribunal, sin embargo el Derecho Procesal Penal nos coloca antes circunstancias en las cuales hay que atender a la casuística más que a las circunstancias de tipo objetivo y a los distintos momentos o circunstancias de tiempo, por lo que siendo la referida decisión del año 2002, nos encontramos a que a la fecha de hoy, tenemos en sala a un ciudadano, que ha simple vista se aprecia su no aptitud para enfrentar los rigores de una medida de coerción personal tan grave, como la privación judicial preventiva de libertad, ya que dicho ciudadano se encuentra confinado a una silla de ruedas, con evidente trastorno a nivel motriz, con evidente dificultad para hablar, a demás cursan en la causa informe médico de fecha 03-09-2005, suscrito por el Médico internista Dr. José Francisco Hernández, en el que señala Cardiopatía Hipertensiva, arritmia cardiaca extrasistolica ventricular y supraventricular, dislipidemia mixta, acv hemorrágico, concluyendo que se trata de un paciente de alto riesgo, cardiaco y neurológico, ameritando estricto tratamiento médico, dieta hipo sódica, control y vigilancia frecuente por internista, así como mantenerse alejado de estrés para evitar complicaciones de su cuadro clínico; informe del 12-09-2005, donde además de cuadro antes descrito se señala que presenta secuela de acv hemorrágico representado clínicamente por hemiplejia izquierda, a demás de señalarse una atrofia cerebral con área de fibrosis en el mecencefalo y lóbulo parietal derecho. Informe de fecha 27-09-2005, donde además de los cuadros supra descrito, se señalan alteraciones disminuidas de hemisferio cerebral derecho, del mismo tenor son los informes de fecha 10-10-2005, 17-10-2005, 06-11-2005, en el que señala alguna mejoría a nivel de los reflejos del acusado, informe de fecha 22-11-2005, en el que se sugiere fisioterapia. Dieta hipo proteica, hipolipirica e hiponatremica; así como informe de fecha 10-12-2005, 12-01-2006, 23-01-2006 y 13-03-2006, en los que se señalan el mismo cuadro clínico con su respectiva evolución. Así mismo, consta informe médico forense N° 363, de fecha 24 de Marzo del 2006, suscrito por el Dr. Roberto Rodríguez, médico adscrito a la Medicatura Forense de Carúpano, en el que señala haber practicado examen físico del imputado, donde verificó un pulso de 80 pulsaciones por minutos, tensión arterial 170/90; frecuencia respiratoria 18RPM, pupilas isocoricas mormoreactivas, disminución de fuerza muscular y disminución de los reflejos osteo-tendinosos, en miembros superior e inferior izquierda; sugiriendo estricto tratamiento médico y evaluación por médico internista y neurológico. Ante estas circunstancias, estima quien decide que debe anteponerse a la circunstancia ordenada por la Sala Penal, la garantía de respeto del Derecho a la Vida y a la Salud, consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Ciudadano Félix Manuel Rodríguez Rodríguez, en las condiciones en que se encuentra, mal puede ser privado Judicialmente de su libertad, máxime si esa medida de coerción personal pueda traducirse en un empeoramiento de su salud y eminente peligro a su vida, teniendo sobre todo en cuenta el deplorable estado en que se encuentran los servicios médicos y enfermería de los centros penitenciarios de este país y en especial el del Internado Judicial del ésta ciudad, que cuenta con una sola enfermera. Por todos estos motivos, este tribunal estima que los fines del proceso se pueden perfectamente garantizar imponiendo al acusado la medida Cautelar a que se contrae el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, detención en su domicilio, ubicado en la calle Jesús Maria Patiño, Sector Bella Vista, Casa S/n, frente a la cancha de bolas criollas y charcutería Coromoto, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo la vigilancia, a razón de 3 rondas policiales diarias, por efectivos policiales de dicho Estado. Así mismo, se acuerda oficiar al Medico tratante, Dr. José Francisco Hernández, a objeto de que informe mensualmente a éste Tribunal, sobre la evolución del Acusado. Finalmente se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de ésta ciudad, a los fines de que se tramite por ante el Sistema SIPOL, dejar sin efecto la orden de Aprehensión remitida a ese despacho mediante oficio N° 720-03, de fecha 25-07-03. y Así se decide.


Dispositiva
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Decreta Medida cautelar sustitutiva de Libertad de detención domiciliaria con vigilancia Policial al Ciudadano Felíx Manuel Rodríguez Rodríguez Venezolano, de 46 años de edad, nacido el 01-01-60, titular de la cédula de identidad N° 5.860.128, casado, de profesión u oficio Pescador, hijo de Lilia Rodríguez y de Félix Rodríguez y residenciado en la siguiente dirección Calle Jesús María Patiño, Sector Bella Vista, Casa S/N, Frente a la cancha de Bolas Criollas y Charcutería Coromoto, Porlamar Estado Nueva Esparta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 1° del código orgánico procesal penal, en relación con los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por su presunta participación en el delito de trafico de sustancias estupefacientes. Librense los oficios y notificaciones respectivas. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio

Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria

Abg. Nereida Estaba García