REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000131
ASUNTO: RP11-P-2003-000131

ACTA DE INHIBICION

En horas de audiencia del día de hoy 20 de Marzo del año 2006, compareció ante la coordinación de la unidad de secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Abogado Luis Mariano Marsella Hernández, quien en su carácter de Juez Primero de Primera instancia en lo penal con funciones de Juicio, expone: Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el acusado Asunción Emilio Aguilera por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de frustración previsto y sancionado en los artículos 407 en relación con el artículo 80 del código penal en perjuicio de Prospero Torres, cuyo conocimiento corresponde al tribunal Primero de Juicio por mi representado del cual tomé posesión el día 01 del presente mes y año, he podido constatar que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante la fase intermedias del proceso, ya que para la época en que se cumplió la referida fase, me desempeñaba como Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, fase en la que estuve previamente por un lapso de dos,(2), años y cinco,(5), meses, antes de ser rotado a la fase de juicio y fui el Juez que Ordenó la practica de los informes psiquiátricos del acusado, procediendo a ordenar su internamiento en el centro de tratamiento psiquiatrico Luis Beaupertui de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, decretando entonces la suspensión del proceso por esa causa y sustituyendo de esa manera la medida de privación de libertad que entonces pesaba sobre el mismo; además una vez estable la salud mental del acusado, fui quien ordenó la reanudación del proceso y finalmente fui el encargado de realizar la audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación interpuesta en su contra y las pruebas ofrecidas por las partes y por ende fui el Juez que ordenó la apertura a juicio oral y público por considerar viable el enjuiciamiento del acusado por el delito imputado, actuaciones estas, que sin representar un pronunciamiento al fondo del asunto propiamente dicho, necesariamente constituyen un pronunciamiento respecto de la causa que aunado al conocimiento de los detalles de los hechos mediante el estudio previo de la causa; necesariamente prejuzgan al referido procesado quedando afectada de manera indirecta la imparcialidad, ecuanimidad y la falta de conocimiento previo del asunto, necesarios para evitar la contaminación del fuero interno del juzgador indispensables para la realización del juicio oral y público en el sistema acusatorio concebido en el Código orgánico procesal penal, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del código orgánico procesal penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en las causales previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella y causas que afectan la Imparcialidad y en consecuencia se ordena redistribuir la presente causa a los fines de evitar la paralización de la misma que se traduzca en retraso perjudicial para el imputado, tal y como prevee el artículo 94 del código orgánico procesal penal, así como la remisión, mediante cuaderno separado, de la presente inhibición junto con los respectivos soportes a la corte de apelaciones de este circuito judicial a los fines de la resolución de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Notifíquese.
El Juez Primero de juicio.

Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria Coordinadora.

Abg. María Magdalena Acosta.