REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000057
ASUNTO: RP11-P-2004-000057
ACTA DE INHIBICIÓN DE CELEBRACIÓN
DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, siendo las 10:50 de la mañana, se constituye en la Sala de Audiencia N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Primero de Juicio, Conformado por el Juez Profesional, Abg. Luis Mariano Marsella y la Secretaria de Sala, Abg. Nereida Estaba García: a objeto de llevarse a cabo la Celebración del Juicio Oral y Público, seguido en la presente causa a los ciudadanos José Gregorio Rivero González y Viviano Del Jesús Hernández, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Homicidio Intencional Simple en grado de cooperador; en perjuicio del hoy occiso Francisco Rosario Suniaga Aguilera. A tal efecto se verifica la presencia de los Escabinos Principales Selenny Estefanía Dona Gómez y Hector del Valle Totesaut Caraballo; la Escabino Suplente Dalmira Hernández de Castillo, los Acusados José Gregorio Rivero González y Viviano Del Jesús Hernández, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara y los Defensores Públicos, Abg. Annia Nuñez Morales y Abg. José Luis García. Seguidamente toma la palabra el Juez para proceder a la depuración en el presente Juicio, tomando cuenta que ejerciendo sus funciones como Juez Primero de Control, en fecha 07 de Febrero del 2004, conoció la presentación del imputado José Gregorio Rivero González; oportunidad en la cual, luego de hacer un estudio de las actas procesales, de oír al entonces imputado y a una hermana de la víctima, consideré que estaban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; decretando la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que hasta los momentos pesa sobre el referido ciudadano; circunstancia esta que si bien no constituye un pronunciamiento propio al fondo del asunto, constituye a juicio de mi persona, un pronunciamiento que prejuzga al referido acusado y necesariamente constituye un elemento perturbador de la imparcialidad, falta de conocimiento previo y principio de presunción de inocencia que debe reinar como principios fundamentales del Juicio Oral y Público. Razones por las cuales siendo la oportunidad para depurar el acto y de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, Planteo mi Inhibición obligatoria para conocer del presente Juicio, fundado en las causales 7° y 8° del referido artículo. Esto es, haber emitido opinión de la causa teniendo conocimiento de ella y Circunstancias que afectan la Imparcialidad. En consecuencia, se ordena la redistribución del presente asunto, a los fines de evitar la paralización del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 Ejusdem. Finalmente, se acuerda formar un Cuaderno separado para remitir copia certíficada de la presente Inhibición, junto con los soportes correspondiente, a la Corte de Apelaciones de esta Extensión Judicial, a los fines de que resuelva la incidencia surgida con ocasión a la Inhibición planteada; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los Oficios respectivos y remítase tanto el Cuaderno Separado ( a la Corte), como la presente causa ( al Tribunal Segundo de Juicio). Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio
Abg. Luis Mariano Marsella
Los Escabinos Principales La Escabino Suplente
La Fiscal Quinta del M.P Los Acusados
Abg. Maralba Guevara
Los Defensores Públicos
Abg. José Luis García
Abg. Annia Nuñez Morales La Secretaria de Sala
Los Alguaciles Abg. Nereida Estaba García
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