T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002032
ASUNTO: RP11-P-2005-002032
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION DE HECHOS.
Esta Juzgadora pasa a sentencia después de haber oído las solicitudes hechas por las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación Fiscal, por considerar que la acusación llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas promovidas por las partes, por ser Licitas, Legales, Pertinentes y Necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Público en contra del acusado Fernando José Brito Leal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del Delito de Lesiones Personales Gravísimas previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el cual establece una pena de tres (3) a seis (6) años de presidio, y tomando en cuenta la pena mínima, con el termino medio, por cuanto el imputado no registra Antecedentes Penales, se suman estas dos penas, que seria tres (3) años, mas, cuatro (4) años y seis (6) meses, nos da una sumatoria de siete (7)años y seis (6) meses de presidio, que divididos entre dos, nos daría un resultado de tres (3) años y nueve (9)meses, ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un tercio (1/3) de la pena, que seria de un (1) año y tres (3) meses, quedando la pena a cumplir en definitiva el acusado Fernando José Brito Leal, en dos ( 2) años y seis (6) meses de presidio.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Quinto de control del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, CONDENA al Acusado Fernando José Brito Leal. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°- 14.174,227, Nacido en fecha: 17-03-80, oficio: TSU Administración, Hijo de Fernando Brito y Celina Leal, domiciliado en Sector Coca-Cola, Callejón José Francisco Bermúdez Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de dos ( 2) años y seis (6) meses de presidio, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Franklin José Aguilera Ramírez, Pena esta que deberá cumplir el acusado donde designe la autoridad jurisdiccional correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron las partes notificadas en Sala sin necesidad de nueva notificación. Remítase el asunto al tribunal de ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
Dra. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria.
Abg. Roraima Ortiz. .
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