CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001846
ASUNTO: RP11-P-2005-001846
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION DE HECHOS.
Esta Juzgadora pasa a sentencia después de haber oído las solicitudes hechas por las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación Fiscal, por considerar que la acusación llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas promovidas por las partes, por ser Licitas, Legales, Pertinentes y Necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Público en contra del acusado Amauris José Rojas, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°- 16.398.628, Nacido en fecha: 29-08-79, oficio: obrero, Hijo de Ezequiel Hernández y Guillermina Rojas, domiciliado en Calle 04 casa N° 8 Playa Grande Municipio Bermúdez Carúpano. Estado Sucre, y vista que el mismo admitió los hechos, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 31 en su cuarto aparte del la ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, sumados estos dos extremos nos da diez (10) años de prisión, tomando en cuenta el termino medio, que son cinco (5) años, y por cuanto el imputado no tiene antecedentes penales, se le rebaja un (1) año de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, el cual quedaría la pena en cuatro (4) años de prisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un tercio (1/3) de la pena quedando la misma en definitiva en dos ( 2) años y ocho (8) meses de prisión, a cumplir el acusado Amauris José Rojas.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Quinto de control del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, CONDENA al Acusado Amauris José Rojas, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°- 16.398.628, Nacido en fecha: 29-08-79, oficio: obrero, Hijo de Ezequiel Hernández y Guillermina Rojas, domiciliado en Calle 04 casa N° 8 Playa Grande Municipio Bermúdez Carúpano. Estado Sucre, a cumplir la pena de dos ( 2) años y ocho (8) meses de prisión, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su cuarto aparte del la ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, Pena esta que deberá cumplir el acusado donde designe la autoridad jurisdiccional correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y Con respecto a la solicitud de la medida cautelar hecha por la defensa pública y sin oposición del Ministerio Público, este Tribunal Quinto de Control le acuerdo la medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá estar sometido a un régimen de presentación cada siete (7) días, hasta tanto el tribunal de ejecución ejecute la sentencia firme. Quedaron las partes notificadas en Sala sin necesidad de nueva notificación. Remítase el asunto al tribunal de ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria.
Abg. Elizabeth Suárez
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