CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL,
Carúpano, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000334
ASUNTO: RP11-P-2004-000334


SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION DE HECHOS. (Art.376)

Esta Juzgadora pasa a sentencia después de haber oído las solicitudes hechas por las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación Fiscal, por considerar que la acusación llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas promovidas por las partes, por ser Licitas, Legales, Pertinentes y Necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Público en contra del acusado JESUS ALBERTO RODRIGUEZ BRITO, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Previsto y Sancionado Articulo 278 del Código Penal vigente, para la fecha de comisión del hecho punible, el cual establece una pena de tres (3) a Cinco (5) años de prisión, sumados estos dos extremos nos da ocho(8) años de prisión, tomando en cuenta el termino medio, que son Cuatro (4) años de prisión, y por cuanto el acusado admitió las hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un tercio (1/3) de la pena quedando la pena en definitiva a cumplir el acusado JESUS ALBERTO RODRIGUEZ BRITO en dos ( 2) años y ocho (8) meses de prisión.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este tribunal Quinto de control del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, CONDENA al Acusado JESUS ALBERTO RODRIGUEZ BRITO, venezolano, de 25 edad, de profesión u oficio Taxista, titular de la cédula de identidad N° 14.579.868, domiciliado en Calle Principal San Martín, N° 39 Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Previsto y Sancionado en el Articulo 278 del Código Penal vigente, para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio de la colectividad, a cumplir la pena de dos ( 2) años y ocho (8) meses de prisión. Pena esta que deberá cumplir el acusado donde designe la autoridad jurisdiccional correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedaron las partes notificadas en Sala sin necesidad de nueva notificación. Remítase el asunto al tribunal de ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
ElSecretario.
Abg. Feliz Benitez Millán.