REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Marzo del 2.006.-
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003595
ASUNTO: RP11-P-2005-003595
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABG. GABRIELA ELENA FLORES ELIAS, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de YUSMILA JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, LISBETH JOSEFINA MARCANO Y VICTOR MANUEL GONZALES TENIA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de YAJANNY CAROLINA HENRIQUEZ BEOMONT, hecho ocurrido en fecha 30-06-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de YUSMILA JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, LISBETH JOSEFINA MARCANO Y VICTOR MANUEL GONZALES TENIA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de YAJANNY CAROLINA HENRIQUEZ BEOMONT, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° y 323, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense notificaciones.-
La Juez Quinta de Control,
Abg. Ysmenia Fernández Hernández.-
La Secretaria,
Abg. Roraima Ortiz.-
|