REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004559
ASUNTO: RP11-P-2005-004559


Visto el escrito presentado el Fiscal Septimo de Ministerio Público Abg: Pedro Navarro, mediante el cual solicita le sea revocada la medida cautelar otorgada al ciudadano Anselmo Silvio Salas Placeres, titular de la cedula de identidad n° 3.421.597, de conformidad con lo establecido en el articulo 262, ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal. Este tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
De la revisión de la presente causa se evidencia que: Primero. este Mismo tribunal, por auto de fecha 16 de Diciembre del 2005, le otorgo una medida cautelar menos gravosa al ciudadano Anselmo Silvio Salas Placeres, titular de la cedula de identidad n° 3.421.597, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en detención domiciliaria en su propio domicilio con custodia Policial y presentaciones cada 15 días por ante la prefectura del Pilar Municipio Benítez. Segundo: al folio n° 161 de la presente causa cursa acta de diferimiento donde se puede observar lo manifestado por la victima en ese momento la cual expresa:” que este señor tiene ciudad por cárcel y no me explico porque se la pasa en el rió haciendo sancochos y tomando, no estoy de acuerdo con eso”. Tercero: Corre inserto al folio 166, oficio n° 056-06, suscrito por el Sub/Insp. (IAPES) Franklin Rojas , en su carácter de Comandante de la Policía deL Pilar, Participando que indico al personal que realizaran patrullajes policiales dos veces al día a la residencia del ciudadano Anselmo Silvio Salas Placeres, y que permanecieran en la misma un lapso de tiempo, en cada ronda realizada, poniendo de manifiesto, que el referido ciudadano no estaba de acuerdo por que el se encontraba en su casa y no tenia que rendirle cuentas a nadie para hacer lo creyera conveniente. Cuarto: Actas de entrevista originales, de las ciudadanas Mary Joséfina Rojas de Marcano, donde manifiesta entre otras cosa que el día jueves, 02-03-06, el señor Silvio se fue y vino para el Pilar en carro particular, y acta de entrevista a la ciudadana Yulis del Carmen Marcano, donde expone entre otras cosas que “el día 02-03 06 yo venia en la ruta de mi casa para el Pilar y allí venia el señor Silvio”. Circunstancias estas en las que se Observa el incumplimiento del beneficio otorgado al referido Ciudadano, Constituyendo así una burla a la administración de justicia.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Quinto de control del circuito judicial penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 262 del código orgánico procesal Acuerda REVOCAR la media cautelar acordada de conformidad con el articulo 256 numeral 1° ejusdem, al ciudadano: Anselmo Silvio Salas Placeres, Venezolano mayor de edad, de 63 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.421.597, oficio: agricultor, hijo de: Epifanía Placeres y Andrés Salas , domiciliado: Sector las palomas del Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre; incurso en la comisión del delito de Homicidio previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal reformado, en perjuicio del hoy occiso Jhonny José Tousaint Roja, ordenando que el imputado se mantenga detenido en la Comandancia de policía del Municipio Benítez a hasta la realización del acto de Audiencia Preliminar, Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a la comandancia de policia del Municipio Benitez a fin de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al defensor privado Abg: Luis Guillermo medina. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control (S) .
Abg. Carmen Marisandra Milano A
El Secretario Judicial .
Abg. Roraima Ortiz