REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002478
ASUNTO: RP11-P-2005-002478

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy 23 de MARZO de 2006, siendo las 11.00 am, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por el Juez, Abg. Carmen Marisandra Milano Agreda y el Secretario Judicial Abg: Maria Vásquez Farias, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de preliminar, seguida en el asunto arriba numerado. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, los imputados Luis Ernesto Brito (Detenido) y Orlando José Salazar, asistidos por el Defensor Publico Abg. José Luis García. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente Audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tratarse aspectos propios del Juicio Oral y Público, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta: Ratifico la acusación presentada, en contra del ciudadano Luis Ernesto Brito (Detenido), por el delito de Hurto calificado, previsto y sancionado el articulo 453 ordinales 4 y 6 del código penal y con respecto al ciudadano Orlando José Salazar solicito el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el articulo 320 en relación con el articulo 318 ordinal 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y Orlando José Salazar, igualmente ratifico los elementos de convicción y elementos de pruebas que han servido de fundamento para la presente acusación, por lo que solicito se admita en todas y cada una de sus partes la misma, y el enjuiciamiento del acusado y asi como se imponga la pena accesoria, es todo. Acto seguido la defensa solicita el derecho de palabra y una vez concedido expone: Por cuanto mi defendido me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos y pedir la aplicación de la pena, solicito un cambio de calificación jurídica consistente en eliminar el ordinal 6 del articulo 453 del código penal, y que se me ceda nuevamente la palabra luego de la declaración del imputado. Acto seguido expone nuevamente la Fiscal del Ministerio Publico: Oída como ha s ido por esta representación fiscal la voluntad del acusado de admitir los hechos, siempre y cuando se varíe la calificación jurídica del delito imputado en la presente causa, hago un cambio en lo que corresponde al capitulo cuarto de la acusación en los siguientes términos: Imputándole al acusado de autos la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el articulo 453 ordinal 4 d el código penal. Es todo. Acto seguido el Juez impone al imputado Luis Ernesto Brito Monrroy, del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos que establece en su favor el artículo 131º del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse: Imputado Luis Ernesto Brito Monrroy, 19 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad Nº 24. 536. 920, nacido en fecha: 19-06-86, Profesión u oficio: Obrero y residenciado la Rinconada de Playa Grande, Calle Dulzura, casa Nª 22, Carúpano, Estado Sucre y expone: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quién expone: Vista la admisión de los hechos solicito a este tribunal se sirva imponer la pena, conforme a lo establecido en el articulo 376 del COPP, solicito copias simples. Es todo. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: Oído lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, la admisión de hecho por el imputado, lo solicitado por la defensa, y luego de la revisión de las actas procesales, se hace el siguiente pronunciamiento: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada contra el Imputado Luis Hernesto Brito Monrroi, 18 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad Nº 24. 536. 920, nacido en fecha: 19-06-86, Profesión u oficio: Obrero y residenciado la Rinconada de Playa Grande, Calle Dulzura, casa Nª 22, Carúpano, Estado Sucre, por considerar quien aquí decide, que la acusación reúne todos y cada uno de lo requisitos que exige la norma del articulo 326º de la ley adjetiva penal; e igualmente se admiten todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, tal cual como aparecen explanadas en el escrito de acusación. Ahora bien, visto lo manifestado por el acusado, este tribunal procede a imponerle de lo que establece la norma del articulo 376º del Código Orgánico Procesal Penal, que contiene el procedimiento por admisión de los hechos y cede nuevamente el derecho de palabra al acusado, quien manifestó: Insisto en admitir los hechos por los que me acusan y solicito se me aplique la pena correspondiente con la rebaja. Seguidamente el Juez toma la palabra a los efectos de hacer el pronunciamiento respectivo, y al respecto señala: Vista la Admisión de los hechos de la acusación fiscal, hecha por el acusado Luis Ernesto Brito Monrroy, este tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al ciudadano Imputado Luis Ernesto Brito Monrroy, 19 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad Nº 24. 536. 920, nacido en fecha: 19-06-86, Profesión u oficio: Obrero y residenciado la Rinconada de Playa Grande, Calle Dulzura, casa Nª 22, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 de Código Penal; En este caso la pena aplicable es de 4 años de prisión, en virtud de que es un delito en el cual no se ejerce violencia contra las personas y conforme a lo que dispone el articulo 376 del COPP se debe rebajar la pena en el caso de admisión de hecho en la mitad de la misma; hecha la operación matemática que corresponde en el presente caso tenemos que en definitiva el acusado Luis Ernesto Brito Monrroy, deberá cumplir la pena de dos (2) dos de prisión, mas las accesorias de ley. Ahora bien en cuanto al ciudadano Orlando José Salazar Gonzalez, plenamente identificado en autos, se decreta el sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 320 en relación con el articulo 318 ordinal primero del COPP y asi se decide: En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado Luis Ernesto Brito Monrroy, 19 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad Nº 24. 536. 920, nacido en fecha: 19-06-86, Profesión u oficio: Obrero y residenciado la Rinconada de Playa Grande, Calle Dulzura, casa Nª 22, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión en el establecimiento penal que designe el tribunal de ejecución correspondiente, por ser responsable de la comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4 del código penal, en perjuicio de Yennys Josefina Martínez y decreta el SOBRESEIMINTO del ciudadano Orlando José Salazar Gonzalez, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos el articulo 376, 320, 318 ordinal primera, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le condena a las accesorias de ley. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución Competente. Quedan todos notificados de la presente sentencia. . Es todo, terminó se Leyó y Conformen Firman.
La Juez Quinto de Control. (S)

Abg. Carmen Marisandra Milano Agreda

El Fiscal Segunda del Ministerio Público

Abg. Cristina Mijares


El Defensor Público El Acusado

Abg José Luis Garcia


El Sobreseido

El Alguacil



El Secretario Judicial Los Alguaciles


Abg. Maria Vásquez