REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001117
ASUNTO: RP11-P-2006-001117


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto la audiencia de presentación celebrada en el día de hoy en donde el representante de la vindicta publica Abg., Cristina Mijares Fiscal Segunda del Ministerio Público, del Circuito Judicial del Estado Sucre, solicita medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad contra el ciudadano LUIS RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ, por la presunta comisión de el delito de: Lesiones Personales Básicas previsto y sancionad en el 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Luis Eduardo Reyes Reyes, oida la declaración del imputado, y lo alegado por la defensa Pública Abg. Edgar Brito es por lo que este Tribunal Quinto de Control De este Circuito judicial penal Extensión Carúpano Pasa hacer el presente pronunciamiento en pleno ejercicio de los derechos constitucional y garantiste. Analizadas todas y cada una como a sido a las partes en esta sala se observa: Que se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena corporal como lo es el delito de Lesiones Personales Básicas previsto y sancionad en el 413 del Código Penal, en perjuicio de Luis Eduardo Reyes Reyes , y cuya acción penal no esta prescrita ya que ocurrió el 20-03-06, en la calle Guiria Cruce con Calle Independencia Cerca de la entidad Bancaria Banesco, de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia en: Acta de Investigación Suscrita por el Funcionario Actuante: Cabo Primero Jorge Morillo, donde manifiesta:” me encontraba prestando seguridad en la entidad bancaria BANESCO, cuando visualice a un ciudadano que golpeaba salvajemente con golpes de puños al funcionario policial Luis Reyes, el rostro, es cuando procedo y practico la detención del ciudadano. Acta de entrevista sobre denuncia del Ciudadano Luis Eduardo Reyes Reyes, donde manifiesta que en hora de la tarde siendo aproximadamente las 05:00 P.M del día 20 de marzo me desplazaba por la calle Guiria de esta Ciudad, Específicamente frente al banco banesco en compañía de una compañera de estudio de nombre: Aracelis Astudillo, cuando recibí una agresión por parte de un sujeto y sin medir palabras se me fue encima golpeándome salvajemente con los puños en todas las partes del cuerpo cuando trate de defenderme un funcionario policial me practico la detención; Acta de Inspección técnica suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas Luis Salazar y Fermín Millan. Memorando N° 9700-226-306 relacionado con los archivos de registros policiales del Ciudadano Luis Rafael Fernández. Y el Informe medico Forense de la Victima N° 512, suscrito por el experto profesional Dr. Roberto Rodríguez. Constancia de detención; Acta de Entrevista rendida por la Ciudadana Aracelis del Valle García donde manifiesta entre otras cosas que se desplazaba por la calle Guiria de esta ciudad, en compañía del funcionario policial Luis Reyes, cuando de repente un sujeto sin medir palabras se nos fue encima y empezó a golpearlo salvajemente con los puños y cuando trato de defenderse se presento un funcionario policial y lo detuvieron para trasladarlo hasta el comando. toda vez que el Imputado no tiene facilidad para abandonar el país o mantenerse oculto lo que se presume por su oficio, y la pena no es superior a 10 años, es por lo que conforme al articulo 256 del COPP, Acuerda la medida cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público de presentación cada 30 días por el lapso de 6 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. Por todo lo antes expuesto es por lo este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta: la medida cautelar Sustitutiva de Libertad contra el Ciudadano: LUIS RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ Venezolano, de 21 años de edad, soltero, nacido el 11-08-1984, titular de cédula de identidad N° 21.541.975, de Profesión u Oficio: comerciante, Hijo de: Ana Fernandez y Padre Desconocido y Residenciado: Las Casitas , casa N° 02, Playa Grande Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; con presentación de cada 30 días por el lapso de 6 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, todo de conformidad con el 256 Ordinal 3°, del COPP, Negándose de esta manera la solicitud de la defensa por las razones aducidas anteriormente. Se insta al Ministerio Público a la practica del examen medico forense del Imputado y continué con las investigaciones. Se Acuerdan las copias solicitadas. Librese la correspondiente Boleta de Libertad y con oficio remítase al comandante de policía de esta ciudad. Librese el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo a fin de que registre las presentaciones del Presente Imputado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza Quinto de Control

Abg. Carmen Marisandra Milano




La Secretaria Judicial

Abg. Mildred De Simone