REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000532
ASUNTO: RP11-P-2006-000532
PROTECCIÓN A LA VICTIMA.

Vista la solicitud interpuesta por el Abogado Tulio Vásquez Cardoza, en su Condición de Supervisor de la unidad de atención a la victima, mediante el cual Solicita a este tribunal, se acuerde Medida de Protección a favor de la Ciudadana Dilcys Carolina Yndriago, Titular de la Cedula de identidad N° V-15.555.328 y domiciliada en Campo Ajuro, calle los Almendrones, construcción de bloques sin frisar, cerca del Mercal, Parroquia Santa Catalina. Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Solicitud hecha, ajustada a derecho por su condición de Victima Directa en la causa signada con el N° 19-F01-2C-0037-06, nomenclatura interna de la Fiscalia primera del Ministerio Público. Este tribunal Quinto de Control a los fines de decidir observa:
Consta en Acta de entrevista declaración de la Ciudadana Dilcys Carolina Yndriago, donde manifiesta las amenazas e intimidaciones de la cual es objeto por parte del imputado Raul Ramirez Font, es por lo que solicita se acuerde medida de protección. Ahora bien, Considera esta Juzgadora que el Estado esta en la sana obligación de proteger e indemnizar íntegramente los derechos de la victima, situación esta que se nos pone de manifiesto con todo lo antes narrado, por lo que corresponde al Órgano Jurisdiccional conceder la protección a todo ciudadano Victima, por otra parte, lo prevé nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 23, quien categóricamente señala: Las Victimas de los hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribual Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la Ciudadana Dilcys Carolina Yndriago, Titular de la Cedula de identidad N° V-15.555.328 y domiciliada en Campo Ajuro, calle los Almendrones, construcción de bloques sin frisar, cerca del Mercal, Parroquia Santa Catalina. Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Solicitud hecha, ajustada a derecho por su condición de Victima Directa en la causa signada con el N° 19-F01-2C-0037-06, nomenclatura interna de la Fiscalia primera del Ministerio Público, a fin de garantizarle su integridad física y emocional a la mencionada Ciudadana y a su grupo familiar, es por lo que se comisiona al comandante de policía de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que ordene a los funcionarios policiales, a objeto de que efectúen RONDAS POLICIALES CONSECUTIVAS, durante el día y la noche, por un lapso de tres (3) meses, prorrogable el mismo, siempre y cuando se requiera y sea necesario, en la residencia de la mencionada Ciudadana. Todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. librese oficio al Ciudadano Comandante de Policía de este Municipio Bermúdez y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase el presente asunto a la Fiscalia de Protección a la Victima. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ La Secretaria . Abg. Roraima Ortiz
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000532
ASUNTO: RP11-P-2006-000532
PROTECCIÓN A LA VICTIMA.

Vista la solicitud interpuesta por el Abogado Tulio Vásquez Cardoza, en su Condición de Supervisor de la unidad de atención a la victima, mediante el cual Solicita a este tribunal, se acuerde Medida de Protección a favor de la Ciudadana Dilcys Carolina Yndriago, Titular de la Cedula de identidad N° V-15.555.328 y domiciliada en Campo Ajuro, calle los Almendrones, construcción de bloques sin frisar, cerca del Mercal, Parroquia Santa Catalina. Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Solicitud hecha, ajustada a derecho por su condición de Victima Directa en la causa signada con el N° 19-F01-2C-0037-06, nomenclatura interna de la Fiscalia primera del Ministerio Público. Este tribunal Quinto de Control a los fines de decidir observa:
Consta en Acta de entrevista declaración de la Ciudadana Dilcys Carolina Yndriago, donde manifiesta las amenazas e intimidaciones de la cual es objeto por parte del imputado Raul Ramirez Font, es por lo que solicita se acuerde medida de protección. Ahora bien, Considera esta Juzgadora que el Estado esta en la sana obligación de proteger e indemnizar íntegramente los derechos de la victima, situación esta que se nos pone de manifiesto con todo lo antes narrado, por lo que corresponde al Órgano Jurisdiccional conceder la protección a todo ciudadano Victima, por otra parte, lo prevé nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 23, quien categóricamente señala: Las Victimas de los hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribual Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la Ciudadana Dilcys Carolina Yndriago, Titular de la Cedula de identidad N° V-15.555.328 y domiciliada en Campo Ajuro, calle los Almendrones, construcción de bloques sin frisar, cerca del Mercal, Parroquia Santa Catalina. Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Solicitud hecha, ajustada a derecho por su condición de Victima Directa en la causa signada con el N° 19-F01-2C-0037-06, nomenclatura interna de la Fiscalia primera del Ministerio Público, a fin de garantizarle su integridad física y emocional a la mencionada Ciudadana y a su grupo familiar, es por lo que se comisiona al comandante de policía de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que ordene a los funcionarios policiales, a objeto de que efectúen RONDAS POLICIALES CONSECUTIVAS, durante el día y la noche, por un lapso de tres (3) meses, prorrogable el mismo, siempre y cuando se requiera y sea necesario, en la residencia de la mencionada Ciudadana. Todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. librese oficio al Ciudadano Comandante de Policía de este Municipio Bermúdez y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase el presente asunto a la Fiscalia de Protección a la Victima. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ La Secretaria . Abg. Roraima Ortiz
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