REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTANSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001039
ASUNTO: RP11-P-2006-001039
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Esta Juzgadora pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Existe la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Violación en perjuicio de la adolescente Damaris Salazar, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 2° en relación con los agravantes del articulo 77, numeral 8° (Abusar de la superioridad del sexo y de las armas, numeral 11 ( ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad). Numeral 1° ( con alevosía ya que el imputado obra sobre seguro) del Código Penal, y articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, y cuya acción penal, no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos ocurrieron en fecha 17-02-06. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible que se investiga tal como: denuncia común de la victima, Damaris del Carmen Salazar Alcalá, inserta al folio 2, Planilla de investigación Penal n° 046, realizada a una prenda de vestir tipo pantaleta de color blanco sin marca ni talla aparente, inserta al folio 07 y 08, Acta de investigación penal suscrita por el funcionario Hennri Lugo, al folio 9. Inspección técnica n° 092 realizada en el sitio de los hecho inserta al folio 10. Experticia de reconocimiento legal n° 024 realizada a una prenda de vestir tipo pantaleta inserta al folio 12. Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Hennri Lugo, al folio 13y 14. Informe Medico Forense practicado a la victima Damaris Salazar al cual el examen ginecológico se aprecia desfloración positiva reciente con lesión en hora 3 y 6 del fuso horario, al folio 15. Memorando de los registros policiales del ciudadano Luis José Flores Luces, al folio 17. el cual registra alto prontuario policial. Memorando n° 705, al folio 18. Ampliación de la denuncia de la victima Damaris del Carmen Salazar, donde manifiesta entre otras cosas, manifiesta que la agarraron dos personas y cuando llegamos al lugar Pifuiro, me quito la ropa a lo macho, y le decía que no me hiciera daño, por que yo tenia 14 años, la persona que tenia la pistola decía pifuiro , tu vas a dejar que esa mujer te domine, no tengas compasión y me apuntaba con el arma mientras pufiro me violaba por que fue él el primero que me violo, y duro como una hora violándome, y después él se salio de sobre mi y le dio el arma y se monto sobre mi y también me violo, este duro mas de una hora violándome, y después se turnaban uno a otro, cursante al folio 19 y 20. . Acta de investigación Penal Suscrita por el funcionario Henrri Lugo, inserta a los folios 21 y 22, orden de aprenhensión acordada por este Tribunal, al folio 31. Acta de investigación Penal Suscrita por el funcionario Horacio Rodríguez, al folio 34. TERCERO: Existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto al hecho concreto de la investigación, por la pena que podría llegársele a imponer en el presente caso, la cual es elevada y la magnitud del daño causado en virtud de que se trata de una adolescente de 14 años de edad. El cual causa un daño psicologico y moral a la victima; así mismo existe peligro de obstaculización, en virtud de que el imputado podría influir, para que testigos, víctimas o expertos informen falsamente o se comportan de manera desleal en el proceso, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia , todo lo cual configura los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y 3°, y 252 ordinal 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y 3° y 252 ordinal 1° Y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado Luis José Flores Luces , venezolano, titular de la Cédula de identidad N°-17.318.461, nacido en fecha 23-10-1983, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Vicente Flores y Marcela España y domiciliado en Nueva Guiria Calle 4, casa n° 5, Guiria Estado Sucre; en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de delito de Violación en perjuicio de la adolescente Damaris Salazar, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 2° en relación con los agravantes del articulo 77, numeral 8° (Abusar de la superioridad del sexo y de las armas, numeral 11 ( ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad). Numeral 1° ( con alevosía ya que el imputado obra sobre seguro) del Código Penal, y articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2°, 3° y 252 ordinal 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena la instrucción de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373, ejusdem. Con respecto a la solicitud de Libertad solicitada por la defensa, se niega por los términos antes expuestos, ya que se encuentran llenos los parámetros de los artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio junto con boleta de Privación remitiendo al imputado al Internado Judicial de esta Ciudad. Se acuerdan las copias simples. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control
Abg. Ysmenia Fernández Hernández
El Secretario Judicial
Abg. Carmen Milano
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