REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000036
ASUNTO: RJ11-P-2003-000036

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Esta Juzgadora pasa a decidir Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda al Imputado LUIS MARIA NAVARRO ZABALETA, venezolano, Mayor de edad, de 37 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.880.162, de profesión y oficio Policía, Residenciado en la Urb. Hato Romar 3, Manzana D, casa 14, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en virtud de encontrarlo presuntamente incurso en el delito de lesiones personales menos graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Marcos Andrés Zabaleta; consistente en presentación cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; hasta tanto se celebre la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en articulo 256 ordinal 3°, Del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda Librar Oficio al Jefe de la Sub.- Delegación del CICPC, Carúpano y a la Comandancia de Policía de estas Ciudad, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto la orden de aprehensión contra el imputado. Así mismo se Acuerda Fijar nueva oportunidad para la Celebración de Audiencia Preliminar para el día 10-04-06, a las 10:00 AM, en la Sala N° 01. Librese Boleta de Libertad. Quedan Notificados los presentes. Notifíquese a la Victima. Librese los oficios correspondientes al CICPC, Comandancia de Policía de esta ciudad y Unidad de Alguacilazgo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.


El Secretario de Sala.

Abg. Félix Benítez Millán